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(1

68)

, viados

irremisiblement~

á

España , sin que

, ellos , ni

los

que le profesan en la Améri–

" ca ,

puedan

ser

elegidos

en

oficios

de

su

Pro–

" vincia , de la qual para

este efecto

se deben

, contetnplar independientes ,

y

extraños : Por

, tanto

mando

á

tnis Virreyes del l?erú , N ue–

" va

España ,

y

Nuevo

Reyno

de

Granada,

y

, á

los Presidentes ,

y

Oidores de

mis Reales

, Audiencias,

y

demas Ministros

nlios de

aque...

.,, llos dominios,

á

quienes

en qualquier

modo

, toque , guarden, cumplan,

y

executen,

y

ha...

,, gan guardar, cumplir,

y

executar

esta

mi

Real

.,, deliberacion , poniendo por su

parte

el mayor

, cuidado,

y

vigilancia

en evitar

su

contraven–

, cion por lo

conveniente que es al servicio

.,, de Dios ,

y

mio.

Dada en Buen-Retiro

á

diez,

"· y

siete de Abril de mil setecientos cincuenta

" y

tres.

==

YO EL

REY.

==

Por

mandado

., del

Rey ·nuestro Señor.,

D.

J

oachin Joseph

.,, V azquez

y

Morales.'' Y

habiéndose

refle–

xionado

nuevamente, con motivo de lo

repre–

sentado por el

Comisario

General de Indias

del

Orden

de S ..

Francisco sobre

este asunto

los

inconvenientes, que puede producir obligar

á

volver

á

España en los mencionados términos

á

los Misioneros ,- he venido

últirr1an1ente ,

á