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, viados
irremisiblement~
á
España , sin que
, ellos , ni
los
que le profesan en la Améri–
" ca ,
puedan
ser
elegidos
en
oficios
de
su
Pro–
" vincia , de la qual para
este efecto
se deben
, contetnplar independientes ,
y
extraños : Por
, tanto
mando
á
tnis Virreyes del l?erú , N ue–
" va
España ,
y
Nuevo
Reyno
de
Granada,
y
, á
los Presidentes ,
y
Oidores de
mis Reales
, Audiencias,
y
demas Ministros
nlios de
aque...
.,, llos dominios,
á
quienes
en qualquier
modo
, toque , guarden, cumplan,
y
executen,
y
ha...
,, gan guardar, cumplir,
y
executar
esta
mi
Real
.,, deliberacion , poniendo por su
parte
el mayor
, cuidado,
y
vigilancia
en evitar
su
contraven–
, cion por lo
conveniente que es al servicio
.,, de Dios ,
y
mio.
Dada en Buen-Retiro
á
diez,
"· y
siete de Abril de mil setecientos cincuenta
" y
tres.
==
YO EL
REY.
==
Por
mandado
., del
Rey ·nuestro Señor.,
D.
J
oachin Joseph
.,, V azquez
y
Morales.'' Y
habiéndose
refle–
xionado
nuevamente, con motivo de lo
repre–
sentado por el
Comisario
General de Indias
del
Orden
de S ..
Francisco sobre
este asunto
los
inconvenientes, que puede producir obligar
á
volver
á
España en los mencionados términos
á
los Misioneros ,- he venido
últirr1an1ente ,
á