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puedan
usar de la Crisma ,
y
Oleo santo
por
tres años, porque en aquellas partes no se pue–
den haber sin gran dificultad ;
y
á
los que
hubiesen ayuntado
á
la Iglesia ( donde no hay
Obispos ) , les pudiesen dar la corona clerical,
y
promover
á
las Ordenes menores ,
y
dar la
absolucion de la excomunion á los que están
excotnulgados, conforrne
á
la costumbre de la
Iglesia ; y tambien pudiesen dar licencia
á
los
gentiles
cism~ticos
,
ó
nuevatnente converti–
dos , para retener en su compañía las mugeres
con quien habían contraído matrirnonio en los
grados no prohibidos por la Ley Divina ;
y
juntamente tuviesen autoridad para conocer de
las causas matrirnoniales , que de aquellas par–
tes habían de venir
á
nuestra Audiencia ,
y
unir en concordia ,
y
conformidad
á
los
dis–
cordes.
Otrosí , que fuese lícito
á
los mismos Fray–
les
en las dichas tierras oir las confesiones de
todos los fieles ,
é
imponerles penitencias salu"'
-dables ,
y
conmutarles los votos,
y
absolver
conforme~
á
la
forma de la Iglesia
á
los que
.están excomulgados por el canon ,
ó
de otra
.qualquiera n1anera : con tal condicion , que
-conforme
á
su posibilidad hayan satisfecho
á
qz