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(123)

puedan

usar de la Crisma ,

y

Oleo santo

por

tres años, porque en aquellas partes no se pue–

den haber sin gran dificultad ;

y

á

los que

hubiesen ayuntado

á

la Iglesia ( donde no hay

Obispos ) , les pudiesen dar la corona clerical,

y

promover

á

las Ordenes menores ,

y

dar la

absolucion de la excomunion á los que están

excotnulgados, conforrne

á

la costumbre de la

Iglesia ; y tambien pudiesen dar licencia

á

los

gentiles

cism~ticos

,

ó

nuevatnente converti–

dos , para retener en su compañía las mugeres

con quien habían contraído matrirnonio en los

grados no prohibidos por la Ley Divina ;

y

juntamente tuviesen autoridad para conocer de

las causas matrirnoniales , que de aquellas par–

tes habían de venir

á

nuestra Audiencia ,

y

unir en concordia ,

y

conformidad

á

los

dis–

cordes.

Otrosí , que fuese lícito

á

los mismos Fray–

les

en las dichas tierras oir las confesiones de

todos los fieles ,

é

imponerles penitencias salu"'

-dables ,

y

conmutarles los votos,

y

absolver

conforme~

á

la

forma de la Iglesia

á

los que

.están excomulgados por el canon ,

ó

de otra

.qualquiera n1anera : con tal condicion , que

-conforme

á

su posibilidad hayan satisfecho

á

qz