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t ruir
~
los pueblos , jun
r~ndo
la instruccion Siglo
á
la administracion
de
los Sacramentos ,
v XVI.
J
para exercer todas las funciones· Pastorales
con disposiciones santas : el segundo trata de
la celebracion del Sacrificio
de
la Misa
y
de
los Oficios Divinos , de todo lo perte–
neciente al Santo Ministerio de los Altares,
y
de la decencia
de las
Iglesias, tanto den–
t ro
como
por
afuera , cuyo capítulo con•
t iene treinta
y
seis decreto5'.
EJ
tercero con–
t iene veinte
y
seis ' relativos
á
la conserva–
cien de los bienes
y
de los derechos de la
I glesia, su administracion
y
destino. A con·
t inuacion de estos tres capítulos , se halhrn
tres que pertenecen especialmt-nte
á
las Re–
liquias ,
y
se reducen -
á
una renovacion
·y
ampliacion de lo que se ,ha bia arreglado en
el pritner Concilio, tocante al gobierno · .es–
pi.ritual
y
ten1poral de . los Conventos de
Religiosas.
Concifio tercero
dé Milan,
principiado
el
24
de
Abril de .
I
57;. El
discurso que
pronunti6 en
él S. Cár
los
es
del mismo
gé-
1
nero de eloqüencia,
y
respira el mismo
ze~
lo
que
aquellos
con
los
q
ua]es
babia hecho
1
la abertura de los dos ·Concilios anteriores.
Trae
á
Ja memoria lo
que
habi.a .
executado
ya
sobre la . extirpacion de los abusos
y
de
]o~
escándalos ' el restablecimiento de
)a
disciplina,
y
la
reforma
~e
costumbres;
-exa...
,
G
2
mi-