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( 188)

65 .

Primer pretexto:

Que el Príncipe es el Obispo exterior.

Dase el

verdadero sentido á esta sentencia de Constantino.

66.

Segundo:

Non Respublica est in Ecclesia; sed Ecclesia in Republica.

Explicase esta sentencia de San Optato.

6 7·

Tercero:

Que no puede haber un Es.lado dentro de otro Estado.

Se

desvanece como los otros.

68 .

El resultado de esas máximas es intentar la destruccion de la

Iglesia de Jesucristo; cuando de seguir la doctrina católica resulta

aux iliarse mutuamente las dos potestades eclesiástica

y

civil.

6g .

Abusos del poder civil contra los derechos de la Iglesia.

7

o.

Si en otros puntos m enores de disciplina nada puede la_ potestad

secular, mucho menos en la confirmaeion de los Obispos, que es un

puntó principal, y objeto de este Tratado.

7

1.

Sin embargo quiso la Cámara en

1

8

1

o

poner la mano en esto.

¡

2.

Y lo comenzó á tantear.

73.

Dificultades insuperables que presenta este negocio.

7

4•

Se prosigue lo mismo.

7

5.

Si á pesar de esto el poder civil las pretendiese superar, resultaría

un trastorno general en la Religion.

76.

Y una deficiencia insanable.

77•

No hay negocio que esté mas fuera del poder político que el de

que se trata.

78.

Sin embargo puede tomar parte auxiliando.

79•

Mas la Igle?ia juzgando y tomando los temperamentos convenien•

tes en circunstancias extraordinarias.

So.

A los pastores, no á los príncipes.

81.

Explicase la sentencia d e Cristo:

Dad al Cesar lo que es del Cesar,

y

á

Dios lo que es de Dios.

8

2,

Invectiva ó reconvencion contra los pseudorealistas.

83.

Concretada al Conde de Campomanes. Estey otros políticos de su

tiempo fueron el origen de nuestros males.

84.

Y extendida á todos sus admiradores y seguidores.

85.

Se hace uno como epílogo de todo lo dicho con un discurso admira-

ble de Fenelon.

·