"'As-su
n 'T
o · XXVI.
403.
fint
ptmBandifoper eifdem Decimis?
Y la Sagra4.a
Gongregacion,
hab~endo
oldo
a
las Partes en
jui-,.
cio contradidorio'
a
los If. de
Mayo
del año de
I
7
2
9·
refpondio
a
los referidos Dubios lo Gguien–
te :
Ad
ftxtum: Pre.rbyleros borttmdos
,ejfe
,jed
non
ctJgendoi,
niji
in cafu neceflitatú. Adftptimum: Afr .
jirmati,;e, in cafu necifsitatis.
Como es de ver del.
-folio de la dicha Congregacion.
.
1'
Para la mas cabal · inteligencia de
dla
formalifsima Dedaracion , hemos de. hacer· fobre
ella efl:as dos reflexiones. La primera; que laSa-.
grada Cong.regJ:cion no aprobo lo que difpufo
el Señor Obifpo,
y
fe contiene en la p.rimera par:-.
te del Dubio feptimo, de que
el
Parrocho
y
los
Presbyteros hubielfen de afsifl:ir por turno
a
los,
Moribundos, empezando primero
el
Parrocho,
y
figuiendofe defpL1es los otros por fn orden;
com9
fi
eCta obl-igacion fi.1e.íJe comun e igual entre
el
Parrocho
y
ellos: pues en realidad
no
_es aisi, an–
tes es propria
y
..
peculiar del Parrocha , que, en
quanto pueda , debe cumplirla por
~1
mifmo;
y
folo entran
a
fi.1plirla los Presbyteros en ft.1bfidiq,
'}U1ndo el Parrocho no puede, por fi.1s legitimas
impedimentos ;
y
por eifo refponde, que no
d~ben los Presbyteros fer conftreñidos
y
precifados
con penas
a
la afsifl:encia
de
los M01'ibundos ,
íi
fobmente fer exhortados
y
perfuadidos)
a
qlle
l~
afsifl:an:
Presbyteros hortandos
ejft,
Jed
non
cogendos.
1
7
La fegunda
i
gue la Sagrada
Congreg~cion dice , qL1e en caío
de
necefidad, los tales
Presbyteros deben fer coniheñidos ,.
y
precifa–
dos con pen:.1,s
a
h:1ber de afsifl:ir
a
los Mor¡bnn–
d
os : Nun
cogen.dos
>
niji in cafú necifsiJMis!
Y;
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Tom.ll.·
Ce
3
_dig:_
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