en las contenidas en las Pragmaticas
y
Leye)def–
tos mis Reynos , que fobre ellos difponee
Y
.mando, que ninguna Períona, fin vuefl:ra
een–
cia, pueda imprimir dicho Libro , pena de , ete
el
<jue le imprimiere, haya perdido, y pierdadodos
.
~y
qualefquier Libros, moldes,
y
aparejos, •, .e el
Libro tubiere ;
y
mas incurra en pena d
~
cin–
'<:uenra mil maraved!s, aplicada entre la
nc\:'
Ca–
·~ara,
Juez , y Denunciador.
Y
o'rdenon
L
mi
'Confejo, Prefidente,
y
Oldores de las mn,.An...
diencias, Alcaldes, Alguaciles de)a mi n:afa,
Corte , y Chancillerías,
y a
todos,
y
quale ·auier
Jueces, Jufl:icias, Miniíhos,
y
Perfonas
a
auien
~toque,
vean eíl:a mi Cedula,
y
la guarden
~u
m–
plan>'
y
executep'
y
hagan guardar' cumrv
r)
y
execuur
en
todo,
y
por todo,
fin
contravvnirla_,
ni
permitir
[~
contravenga en manera a
mna~
·que afsi es mi voluntad. Dada en Buen
b
triro,
·a.
tres de Deciembre de mil fetecientos
ciu...
~~uentá.
Y O EL RE. Y.
j'Qr mandado del
Rey
N.
reñor-t·
Don
.Andru
Je Otamenc. ·z.