ADVERTENCIA DE LOS EDITORES. '
AS Constituciones Sinodales dictadas por el celo
pastoral del Ilustrísimo Señor Lobo Guerrero,
en el Sínodo Diocesano de
1613,
que, veinte
y
cuatro años mas tarde, en el de
1636,
comple-–
mentó el Ilustrísimo Señor Arias de Ugarte, son
un código completo de sabias
y
prolijas dispo–
siciones para el buen régimen de la Iglesia de
Lima, la propagacion y pureza de la Religion
Católica y la civilizacion del pueblo, en especial
de la numerosa y atrasada clase indígena; disposiciones
que,
á
pesar de tres siglos de distancia y del cambio com–
pleto, por el que necesariamente hemos pasado, mantienen
aun su necesid:ad y su importancia. Aun podrían repetirse
las palabras de este.último Prelado, al dar sus Constitucio–
nes:" . .. . .·••en' ellas' (decia)'están proveidos casi todos los
decretos cnecessariosj para' el
1
buen goV:ieihio'de testa' Santa
Iglesia,y,su'distrito :
1
pareciendonos se'i·:taJés{que si'seguar·
dassen •y cumplie
ssen,nó·havia necessiaad,' de mas \Cónsti-
tuciones .. .... "
y.yapor esta razon, como por la 'de "que
á
los Prelados posteriores no les ha sido permitido renovar–
las ó.niódificarlas, están aun en vigor
y
1·igen en la circuns·
cripcion eclesiástica ' de Limá
y
de las nuevas Diócesis que
de ella se han formado.