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ADVERTENCIA DE LOS EDITORES. '

AS Constituciones Sinodales dictadas por el celo

pastoral del Ilustrísimo Señor Lobo Guerrero,

en el Sínodo Diocesano de

1613,

que, veinte

y

cuatro años mas tarde, en el de

1636,

comple-–

mentó el Ilustrísimo Señor Arias de Ugarte, son

un código completo de sabias

y

prolijas dispo–

siciones para el buen régimen de la Iglesia de

Lima, la propagacion y pureza de la Religion

Católica y la civilizacion del pueblo, en especial

de la numerosa y atrasada clase indígena; disposiciones

que,

á

pesar de tres siglos de distancia y del cambio com–

pleto, por el que necesariamente hemos pasado, mantienen

aun su necesid:ad y su importancia. Aun podrían repetirse

las palabras de este.último Prelado, al dar sus Constitucio–

nes:" . .. . .·••en' ellas' (decia)'están proveidos casi todos los

decretos cnecessariosj para' el

1

buen goV:ieihio'de testa' Santa

Iglesia,y,su'distrito :

1

pareciendonos se'i·:taJés{que si'seguar·

dassen •y cumplie

ssen,n

ó·havia necessiaad,' de mas \Cónsti-

tuciones .. .... "

y.ya

por esta razon, como por la 'de "que

á

los Prelados posteriores no les ha sido permitido renovar–

las ó.niódificarlas, están aun en vigor

y

1·igen en la circuns·

cripcion eclesiástica ' de Limá

y

de las nuevas Diócesis que

de ella se han formado.