DIVISION:
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EN
los varios Alegatos del Obilpo,
y
Cabil-
do, encontramos en efle pleyto mucha
diverfidad de aquello
a
que fus Abogados en la vifla
lo reduxcron, defanimando fu principal intcnco,deC:
caecieron
a
(olas dos prctcnfioncs de las muchas in–
troducidas. Vna, la avocacion de caufas del Parrido
de Caflilla,
y
poder dcfaforar fus Reos, en efpecial
Eclefiaflicos, para llevarlos
a
Tarazana, juzgandolos
alli fu Vicario General,o
el
Obifpo. La ocra, la jurií–
dicion graciofa,
y
voluntaria,
ya
propucfla. En bre–
ve defarariamos las dificulrades que deftas foJas pu·
dieran dimanar, aunque las clevalfen con la mayor
eficacia en lo efcriro, fila nueflra no defeara con ex–
t enfion fe fatisfagan todas las quexas contrarias. En
todo lo alegado ,
y
aun en lo deducido; hallamos
proocderfe por la contraria con niebla de confufion
en fu poreflad;
y
que no fe ha atendido, ni aricnde
a
diflinguir,
y
amar la luz tan de fu obligacion,
ex cap.
'Unic. Extrav. comm. de ofjic. dcle,_!(.ot. Sedes Apojiolica·
fois aélibus veritatcmproflquens, luccm amans libentcr,
cvitat nodof.e ambiguitatis involucrum.
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Pulfando mejor
b
materia, como tan delica–
da, juzgamos que con difli ncioncs Canonicas alfen–
radas, fe dcfvanecen las qucxas,
y
acredican las prc–
tenfioncs de la nueflra juflificadas. Para ello dividi–
mos vnos,
y
oc
ros inrcncos, en dos Puntes: El pri–
mero, de la nacuraleza,y obligacion del Vicario Gc–
neral,que fe pone en
el
Panido de Caíl:illa, donde le–
vemente roca remos las difliocioncs de Vicarios, fus
caufás para convencer, que no fon agravios los que
reprefen ta la contraria; antes menos cumplimicnro
en la arencion de fu incunvencia:
y
excluiremos bs
limitaciones de caufas criminales,
y
demas que pre–
t cnd
fopr. num.4·
farisfacicndo
a
la que llama Exe-
cu-