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DIVISION:

6

EN

los varios Alegatos del Obilpo,

y

Cabil-

do, encontramos en efle pleyto mucha

diverfidad de aquello

a

que fus Abogados en la vifla

lo reduxcron, defanimando fu principal intcnco,deC:

caecieron

a

(olas dos prctcnfioncs de las muchas in–

troducidas. Vna, la avocacion de caufas del Parrido

de Caflilla,

y

poder dcfaforar fus Reos, en efpecial

Eclefiaflicos, para llevarlos

a

Tarazana, juzgandolos

alli fu Vicario General,o

el

Obifpo. La ocra, la jurií–

dicion graciofa,

y

voluntaria,

ya

propucfla. En bre–

ve defarariamos las dificulrades que deftas foJas pu·

dieran dimanar, aunque las clevalfen con la mayor

eficacia en lo efcriro, fila nueflra no defeara con ex–

t enfion fe fatisfagan todas las quexas contrarias. En

todo lo alegado ,

y

aun en lo deducido; hallamos

proocderfe por la contraria con niebla de confufion

en fu poreflad;

y

que no fe ha atendido, ni aricnde

a

diflinguir,

y

amar la luz tan de fu obligacion,

ex cap.

'Unic. Extrav. comm. de ofjic. dcle,_!(.ot. Sedes Apojiolica·

fois aélibus veritatcmproflquens, luccm amans libentcr,

cvitat nodof.e ambiguitatis involucrum.

7

Pulfando mejor

b

materia, como tan delica–

da, juzgamos que con difli ncioncs Canonicas alfen–

radas, fe dcfvanecen las qucxas,

y

acredican las prc–

tenfioncs de la nueflra juflificadas. Para ello dividi–

mos vnos,

y

oc

ros inrcncos, en dos Puntes: El pri–

mero, de la nacuraleza,y obligacion del Vicario Gc–

neral,que fe pone en

el

Panido de Caíl:illa, donde le–

vemente roca remos las difliocioncs de Vicarios, fus

caufás para convencer, que no fon agravios los que

reprefen ta la contraria; antes menos cumplimicnro

en la arencion de fu incunvencia:

y

excluiremos bs

limitaciones de caufas criminales,

y

demas que pre–

t cnd

fopr. num.4·

farisfacicndo

a

la que llama Exe-

cu-