eN.
I:
As nuef1tas pretenden
Sobre~
;
.
cedula.dela dada
en
9·
de:
f.
'Febr.cro de 7
I 1.
en
que íc:
-
,,,
mando al Obiípo de Tara-
s:ona,que en.cumplimiemo.
n de las Cedulas.,
y
Execuro–
rias.anciguas~
te
inbibieífe del con'ocimienro contr<\1
el Licencia·d? Don Nicc>las del Rio' Cura del Lugar
de'V0zmediano,
y
otras qualefquiera per(onas
del
Partido dc Caíl:illa, remitiendo las cauías
a
fu Vica–
rio
~enera l,
que alli pone, con los preíos, para que:
proccdieífe conforme
a
Derecl~o
en ellas.
.
z. ,
~e.
no ig nove..con dicho Vicario en orden
a
la jurifdicion., que exercia,
y
le tenia dada, quando
fe movio e(J:e, pleyro en dicho mes ·de Febrero, {obre:
que formo Arriculo la Colegial de Alfar
o,
reíervan-
do fu dcrerminacion
a
la difinitiva.
J
·3 .
~e
no deben conrdl:ar
,
y
.reíponder
a
las
nuevas pretcnfiones en lo principal incroducidas,por
el
Obiípo,Jobre que han formado Articulo cambien
reíervado.
4
Las concrari:as, que
(e
recoja la Cedula del di–
cho dia
9·
y
(e
manden obíervar la Execuroria,
y
Ce:–
dulas obtenidas
a
fav or de los Obifpos de aquella
D ioce!is, mameniendolos primero,
y
ante todas co_–
fas en la poífeísion inmemorial en que han eíl:ado,
y
fe hallan de conocer en las cauías criminales de los
Eclcfia{hcos
de
dicho Partido,
y
en todas las
Dezi~
males, Ikncfieialcs,
y
Matrimoniales.
5
~e
(e
declare no aver hecho novedad algu.:
na en aver revocado al dicho Vicario, pendiente cíl:e
pleyro,
la juriídicion que le cenia dada para lo gr'l–
ciofo,
y
volunrario;
y
que no debe conceíl:ar,
y
ref~
pondcr
a
la prerenúon de la nueíl:ra.fobre eíl:o.
· Dh