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eN.

I:

As nuef1tas pretenden

Sobre~

;

.

cedula.de

la dada

en

de:

f.

'Febr.cro de 7

I 1.

en

que íc:

-

,,,

mando al Obiípo de Tara-

s:ona,que en.cumplimiemo.

n de las Cedulas.,

y

Execuro–

rias.anciguas~

te

inbibieífe del con'ocimienro contr<\1

el Licencia·d? Don Nicc>las del Rio' Cura del Lugar

de'V0zmediano,

y

otras qualefquiera per(onas

del

Partido dc Caíl:illa, remitiendo las cauías

a

fu Vica–

rio

~enera l,

que alli pone, con los preíos, para que:

proccdieífe conforme

a

Derecl~o

en ellas.

.

z. ,

~e.

no ig nove..con dicho Vicario en orden

a

la jurifdicion., que exercia,

y

le tenia dada, quando

fe movio e(J:e, pleyro en dicho mes ·de Febrero, {obre:

que formo Arriculo la Colegial de Alfar

o,

reíervan-

do fu dcrerminacion

a

la difinitiva.

J

·3 .

~e

no deben conrdl:ar

,

y

.reíponder

a

las

nuevas pretcnfiones en lo principal incroducidas,por

el

Obiípo,Jobre que han formado Articulo cambien

reíervado.

4

Las concrari:as, que

(e

recoja la Cedula del di–

cho dia

y

(e

manden obíervar la Execuroria,

y

Ce:–

dulas obtenidas

a

fav or de los Obifpos de aquella

D ioce!is, mameniendolos primero,

y

ante todas co_–

fas en la poífeísion inmemorial en que han eíl:ado,

y

fe hallan de conocer en las cauías criminales de los

Eclcfia{hcos

de

dicho Partido,

y

en todas las

Dezi~

males, Ikncfieialcs,

y

Matrimoniales.

5

~e

(e

declare no aver hecho novedad algu.:

na en aver revocado al dicho Vicario, pendiente cíl:e

pleyro,

la juriídicion que le cenia dada para lo gr'l–

ciofo,

y

volunrario;

y

que no debe conceíl:ar,

y

ref~

pondcr

a

la prerenúon de la nueíl:ra.fobre eíl:o.

· Dh