l
se insril'-1yeroo estas, t.lmpoco
hay
cosa cierta sobre las'
obligaci ones
ccn .
c1ue se
cscablecio
la
Magistral;
por lo qu.e
solo rige
};¡
Costumbre
CS\C
oficio,
C)U;:.
há
tenido
a
~u
.. <;ar· ,
go los.
s~rmooes
de
S~n
Pedro, de Ja Asuncion de Nuesrra
.Señora,
y
de la
Purificacion~
Jos que
pr(dicara
el
ikt.;giHral
confonnindose
a
lc1
re~pcétiva
Ley Re<1l de Indias,. (a)
CU·
yo
conce.xco
se
uans·t:rí~e~ par~a1ue
sirva
de dothina,
y
es–
tlmulo
a
todo1
los i11divíduos del Cabildo! ,, E_ncargamos (di–
,,
ce)
á
los
C:rnémigos
Magistrales Je las
Iglesias
de nucs-
,
,,
tras !ndi,1s,
donde hubiere
estas
Canonglas,
que pues Jcs
u
roca el
mini scerio
de predicar,
y
es
tan santo
y
necesa–
" rio,
pre.digur:n
en el!J los dias
fcs~ivos,
y
otros
que tienen
,,
de costumbrt:
L1s
Iglesias ivfecropolit_ao(ls,
y
Cat~edrales;
,,
paraque.
á
su imitaci;..ln
y
~xcmplo,
se anímen Jos
<lemás
¡
,,
Prebeoí:lados,
y
Dignidades que lo pudieren exercitar; .
y
1
,,
teng .rn
nne~tros
subdit'1!1
y
b~s<1llos
mas pasto espiritual,
j
~·con
que s;
aumente
.e~
for\7or
y
zdo
del
ser vici?
de
~Dios
: JJ
oüc:stt
o Senor.
,,Per
mmmos, que
quando
el
M
ag1st
r"a
1
pre-
dique .
en
la
rgÍesÍa Cathedral, goze
de
gracia
dd
C.abildo
por ocho. días, según la
costumbre
de
las Iglcsias de
In–
dias, (
b)
corriendo
lo
mismo con
qualquict
otro
Canoni -
go que
haya
de .. predicar.
..
/
.
.
··~
.
CAP 1TUL O VIII.
DEL CANONlGO
PENITENCIARIO.
E
L CanOnigo
Pcnítenciar,io, .
parla
institucion
de su Píe·
( H)
beoda,
(a)
L.
J
I ,
tit.
J
J.
Jib.
1.
(
h)
Machad. tom.
2.
Jtb.
4.
p.
4,
traét.) docum.
9; o.
4.
Avcnü. tit. ,18. cap.
10.
n,
82.
y
otros que
citan las Syno<laks
de
Ca-
rae.
lib.
4.
tít.
21.
n.
307.
---