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f(egta
Consueta.
.
.
s
<Íre.ro, de quien recibirá los utencilios ordinarios,
y
del oso
·cocidiano,
b.uode ocro
lnventa~io
particular,
por
i:-uya
re·spónsabilidad
J
y
la que tiene, respecto de estar
a
so
~a
nejo los
bieAes
de
la Sacriília,
hailaque
dé
suficiente
fian~
za; ·de·spues de
s~r
presentado, no se le dar
a
poses-ion,
y
ac-
. tual tenencia
de
ella, como
lo
pre.viene
la
tey
Rtal
de In·
diJs (a )•
Re(ibicndo
d
Sacriílao
dd Econoruo
Jas cspécics
de vino, cera.,
y
azcyte,
debe
cuidar qoc
no
se despcsdícicn,
C\.'Ítaodo
fraudes
a
la
Iglesia:
para
lo que sera vigilante en
ca~rigar
á
todo3
los subalc-erno.s
que fueten
comptehendidos
en suhsna<:cioncs;
y
dará cuenta al Prelado,
ó
Cabildo
Se-
l
devac:rnce , '
~i
los casos pidieren
mayor ·
deruostracion,
o
por la calid<Jd
de
los sujetos,
ó
gravedad de los perjuicios
1
que reciba
la
Iglesia. Ultimaroente es obligado
el
Saujsran
· ~
preparar la decencia
n~cesaria.
en la Iglesia, quando
el
Pre–
lado
ha
de asistir
á
pontificar: dis·ponicndo
en csrns
ocasio–
nes
d
~osd
con la mesa,
y
cogin.,
el
aparador
1
con
todo
Io dem·ás que·corresponda,
asis~iendo
con
los
dcmas
Minís–
cros,
y
Capell~oes,
vestido de sobrepeniz,rpara lo ·que
se
ofrez.
ca c0n res¡:>etto
~
s.u (argo; en
cuyo
dese_mpeño
deber~
ser
fid, y
pronto,,
cumpliendo' to-do.
lo que se le riene ordena- ··
do en esfc
C:rpículo,
y
aquello
que- le ·
tocare
por
éosrum–
bre1
de
esta
Iglesia,
aunque
no ;
se
haya
expr~sado .
en esta
·Consu'iu.
·
CAPITULO·· VII.
'
1.
DEL C.ANONlGO i\IAGISTRAL. ,
;e
Orno la
Erecci~n
de esta Iglesia ,,.no comprchcndc las
· Canongías de Ofü:io, ni se sab.e con 6xeza, el tiempo en q'.te
se
_
'' fa
)
L.
2 I.
tÍt.
6'. lib.
I.