- 13-
lo que liga?"es sobTe la tien·a , b'gado se1·á en los cielos;
y
todo lo que desata?"es sob?"e la tien·a, se1"á tarnbien desa–
tado en los cielos
(3). Solo á Simon igualmente ·confir i6
Jesus despues de su r es urreccion la juris<liccion de pas–
tor
y
rector supremo, di ciéndole:
Apácienta rni.<: co1"de–
Tos : Apacienta mis ovej'as
(4) . A esta doctrina ·tan cl ara
de las Sagradas Escrituras, tal como siempre ha sido
entendida por la Iglesia Cat6li ca, se oponen ab ierta–
mente las perversas op iniones de los que, adulterando
la forma de gobierno establecida por Cristo Señor N ues–
t r o en su Iglesia, niegan que solo Pedro, con preferen–
cia á los clemas Ap6stolfls, con siderados distributi va
6
colectivamente, fué investido por Cristo de verdadero
y
propio primado de juri s¡Jiccion,
y
tambi en las de los que
afirman, que este pr imado no fu é conferido inmedi ata
y
direct amente al mismo Bienaven turado P edro, sino á la
Iglesia,
y
por la Igles ia á él en calidad de ministro de
la mi sma.
Si alguno, pues, dijere que el Bienaventurado
Ap6s–
to l Pedro no ha sido constituido por Cristo Nuestr o Se–
ño r prÍncipe de todos los Ap6sto les
y
cab eza visible de
toda la Iglesia mi litante,
6
que del mismo Señor Nues–
tro Jesucristo no r ecibi6 directa é inmediatamente el
primado ele verdadera
y
prop ia juriscl iccion, sino el de
honor únicamente; sea excomulgado.
CAPITULO II.
DE LA PERPETUIDAD DEL PlUMADO DEL BIENAVENTURADO
PEDRO EN LOS ROMANOS PONTIFICES.
Pero necesario es que en la I glesia, como fundada
que está sobre piedra,
y
que firme permanec.erá hasta
la consumacion de los siglos, dure perpétuamente lo que
Nuestro Señor Jesucristo, prÍncipe de los pastores
y
(3) Matth. XVI. 16- 19.
(4) loan. XXI. 15- 17.