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(40)

bando sus

vi'rtudes~

sus ordenes parn

activar'

el' sel'··

vieio de e llos, nogociar dinero en su: favor con el apre–

mio y violencia &a. Asi,

viendo el todo de

los docu–

mentos de ese tiempo, juzgaría el publieo con mas co–

nocimiento y acierto de

los hechos y de las pe rso nas .

P e rów~el

Sr. Prefecto posee en grado emin ente dos virtu–

d es---una ilimitada in dulge ncia con sigo mi smo, y una se–

veridad ig ualmente iliruitada con . los de rnas; ve

la paja

en ojo ajeno y no la viga en el propio: Aristípo para

· si,

f\S

·Caton con

los· otros hombre;;: la mi sma accion, que

siendo suya, califica no &olo de inocente, siuo de virtuo–

sa y meritoria, la acusa en otros ,como crimen enot:me

· y

horrible. El pudo no solo

felicitar, sino servir muy

acti\·a, posití,·a

y

espontaneamente al vencedor, y lo pudo

h acer no ·solo

li cita, sino meritoriamentej los dernas no

pudi e ron ced er

á

la neces i!hd ele hacer una mera fe–

Ji eitacion desnuda de todo servieio,

y

aun para preservar–

se de

ser

compelidos

a

este: él pu-do, entre otras violen–

cias, pon e r gu<Jrdias

á

la casa del Sr. Obispo al dí

a

si-

. guiente de

la victoria pRr a arrancarle diner o, prev ini.en–

dole que lo di e ra

á

cuenta de los tre inta mil pesos

im~

· pue1tos antes de

la Fccion, para que supiera que

ter• ia.

resolucion de contiuuar ecsijienJoselos: el

:-. r.

Obispo que.

conocía cu.anto h.abin que

teme r de un ve needo r tan l!e–

. no d e o rgullo como de enojo

y

neeesida de s ,

y

avist~do .

tle la mayor urjenc·ia de su peligro por ia

~cci o n

violen-

' ta del Sr. Prefecto,

y

por la

repeti c ion

rnome nt J nea

y–

petulante de sus ord e nes, no

tuvo derecho

á

te me r, , }'

a.

hacer lo que no se le hubi era pe rdona.Jo que no h ie iese ,

lo que

á

nadie daiiaba ,

y

era indispe nsabl e ,

y

lo que de·

algun a mane ra podía pon e rle

á

cuhi e , to de !a

ti ra nía de

los fa cc iosos,

y

de la de! S r. Prefec to, entonc es s u ins –

trumento y ajent e obediente, act ivo, y ecsacto .

E l

Sr.

Prefec to pudo prese ribir á las

provincias el

recon ocí-.

mi en to del vencedor:

el

Sr. Obispo no pud o dir ijirlc:

ima

carta que de nad a le se rví a

y

que en nada perjud íeaba

á.

la causa publica,

y

de bió sarrifi c¡¡ rse inut ilme nt e s in pro–

vecho para la naeio n, no prestandose

á

un me ro

ac~o

de

etiqu e ta prescrito por la vi etoria

y

necesario en los v,. n–

ciclos .

El

S r. Prefecto pudo emplear la autoridad que le