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PUNTO

IV.

f'AJrqae

~

cargan Alca"oalas y Cientos de los frutos que los Eclesiásti–

cos adquieren con su lícita industria

;

y tambien

8

reales en arroba

de aguardiente, que fabrican de sus 'Pinos.

Lo expone el R. Obispo al

f.

1

o

:B,

nn.

3

6

,

y

37 : en quanto

á

la primera parte no especifica caso particular ;

y

por lo que

mira

á

la segunda, tampoco remite documento alguno.

El

Sr.

Campom~nestocaeste

punto

f.

15 4:B,

n.

106

9

áel

1074.

El

Sr.

Moñino

f.

1

10,

n.

6 61

á

6

83.

Y

los documentos en que se fundan se hallan desde el

f.

6

8

~

el

7 3 :B,

n.

2. 8 5

á

1

9

8.

PUNTO V.

Sobre establecimiento de la Ley de .Amortizacion.

Lo propone

el

R.

Obispo

f.

1 1

:B,

n.

3

9

á

5

1 ,

y

no

remit~

aocumento alguno.

El

Sr.

Campománes

trata este punto

f.

1

56

:B,

11.

107

5

á

1

o

96..

ElSr.Moñinof.

12.2.,n.684t:Í775,y 885.

Y

el

documento que se há traido al Expediente

á

instancia

d~

los

Srs.

Fiscales se halla

f.

7 3

:B,

d~spues

del

n.

19

9..

PUNTO

VI.

Porque se

bán

incluido las caballerías

dt

los Eclesiáiticos para con..1

ducir trigo para el abasto de la Corte.

Lo propone

el

R. Obispo

f.

1 5 :B,

nn.

52. ,

y

5

3. Para

su

prueba há remitido

el

testimonio sentado

f.

7 7 ,

n.

3

04

á

3

1

o ·

El

Sr.

Campománes

satisface

f.

1

5

9

,

n.

1

o

9

7

á

1 1

o

9.

El

Sr.

Moñino

f.

119,

n.

776

á

7

90.

Y

los documentos en que se fundan se hallan

f.

7

6

:B,

n.

3

o

JI

~303,Yf.78:B,n.3I1á336•

-

PUNTO

VII.

Porque algunas Justicias embargaron los granos de los

di~nos

perte""

necientes á Eclesiásticos, impidiendo que los llebasen á Cuenca

para el gasto de sus casas

y

dar limosnas.

Lo propone

el

R.

Obispo

f.

1

5 :B,

n.

52. ,

y

5

3

,

y

remite

pao~

ra

su prueba los testimonios colocados

f

83

:B,

n. 3 3

8

á

34 7.

El Sr.

Campománes

satisface

f.

1.46,

n.

972.

á

9

76

,y

f.

15

9;

1 097

á

1

109·

Y

el

Sr.

Moñino

f.

130,

n.

791

á

803 ~

PUN-