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0frece Sant'l-Cruz un Breve, para la reduccion de dias de
·fiesta.
¿Y
par~
esto es ?ecesario un Breve? ¡Pobres pue–
l>los, que mant1enen Ob1spos, pero son tales, que no se atre–
ven
á
suprimir
l~s
dias festivos ,
y
se creen sin derecho pa–
ra hacerlo! Lo mismo nos sucedió
á
los Peruanos, pero fué
solo por el
~L
R.
Luna- Pizarra, quien pidió un BreYe para
aquietar las conciencias cuando los dias de fiesta estaban
suprimidos por los Obispos
y
Gobernadores eclesiásticos,
á
consecuencia de haber dispuesto el Gobierno en
1825,
que los suprimiesen
y
redujesen,
y
estaban quietas las con–
ciencias.
Concluye el Negociador insultando
á
su patria, cuando
sostiene que los Bolivianos deben complacerse al ver cesar
con el Concordato una situacion anormal en el régimen de
las Iglesias;
y
tranquilizarse tarnbien respecto de todas
las reformas violentas introducidas en asuntos sagrados.
¡Cuánto desatino!
¿Por qué no habrá explicado lo que
llama anormal,
y
lo que reputa reformas violentas en as un–
tos sagradoR? Entónces le habríamos mo strado sus equi–
vocaciones
y
sus errores.
~1as
lo que tenemos escrito , IJa.s–
ta, para que conozcan nuestros lectores lo mal que ha obra–
do el negociador Boliviano.
§ 88.
Nota secreta.
Al glosar Santa Cruz el artículo
20
de su Concordato ,
asegura, que para que se expida Bula de absolucion para
los compradores de bienes de conventos,
y
para los auto–
res de la supresion de éstos, absolucion general que com–
plemente.este acto de
i.ndul~cn~ia,
respecto
á
las_
conc~en
cias, cons1dera Su Sar1 tldad Indi spensable tener a la vi sta
una razon detallada de los bienes indebidamente enajena–
dos,
y
de las cargas que sobre ellos pesaban,.
Y.
que el Go–
bierno le presente un proyecto de composlCwn, basado
como debe suponerse, en términos moderado s.
·
Esto debió ser una clánsula del Concordato: pero obtu–
vo que la obligacion fu ese establecida en nota separada,
que pasó,
y
que acompañó á su Gotierno marcada con la
letra A.
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