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esenci<1les
U.olE. t<ldo-:333."La h i ·torin. condenn
e~te
si:-,tcmn-3:3-1 Convien0 aemOilÍZlH las ftln-
ciune: de umb
)S
poderes . . . . . . . . . . . . . . . . . .
577
CAPÍTULO XXI\r
Sistema de los Concordatos
335.
D13flni~ion
y
un liguedad de
los concordutos-
336. Fundamento racional y objeto p1·áctico de
los concorJatos en ot1·a époco-337. E11 la nc–
tllalid~d,
son un Yel'dndei·o anncroni smo ante lu
ciencin del del·echo-338.Los concordatos tien–
dén
ú
·menoscnbnr lo s det·echo:; fundumentc.des
del E.;;tado-339. Las mateei ¡_t: sob1·e las cua les
ver:'inn d.ernue, tran que son inn ecesurios.-340.
I
mposibilidad de
1
u cele b1·ucio n de
1111
e
o
11
cot·d ato
·
dado
Pl
cnt•úctet· de las pt·etensiones del pontifi–
cado
y
del E:-;tndo DI·gentino-341.
E~ta impo~ibi
lidud se
<~onfhmn
con las teututivas feustradas
hechas en tnl .
e11ti~o
!JOr
lo:
gobiernos de Boli–
via, Pct·ú, Chile
y
República Argentinu-342. La
misma imposibilidad se demuestra con la ruptu–
ra 6 dificil cumplimiento de los
~oncordatos
eu- ·
ropeos-343. Los que defi enden lít necesidad de
}os
~~oncordn
t1
tS
sostienen
ÍITI
pJicitamen te la fa–
CLrltad del Estítdo pat·a l'eglamentur la disciplina
eclesiásti cu-344. Ln República Argentina, sin
concordato, ha ejet>cido
y
ejeece tranquilamente
1
as fucul tades que en un concordato pudieran
reconocePsele . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
591
CAPITULO XXV
Sistema del patt·onato
y
de la separacion de la Iglesia
y
del Estado.
345, Ambos
~istemas
pueden consider8rse como
una solucion qne gaPalltiza los derechos del
Estado en
sus relaciones
·con la Iglesia-346,
Pero el segundo
sistema se armoniza mejor
con los principios de la cicncin jut·idica-347.
Es
tambien el que
fija con mas ptopiedad la
extension
y
límites de lo jurisdiccion del Estado
42
(F.