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-657-

PÁGINA

esenci<1les

U.ol

E. t<ldo-:333."La h i ·torin. condenn

e~te

si:-,tcmn-3:3-1 Convien0 aemOilÍZlH las ftln-

ciune: de umb

)S

poderes . . . . . . . . . . . . . . . . . .

577

CAPÍTULO XXI\r

Sistema de los Concordatos

335.

D13flni~ion

y

un liguedad de

los concordutos-

336. Fundamento racional y objeto p1·áctico de

los concorJatos en ot1·a époco-337. E11 la nc–

tllalid~d,

son un Yel'dndei·o anncroni smo ante lu

ciencin del del·echo-338.Los concordatos tien–

dén

ú

·menoscnbnr lo s det·echo:; fundumentc.des

del E.;;tado-339. Las mateei ¡_t: sob1·e las cua les

ver:'inn d.ernue, tran que son inn ecesurios.-340.

I

mposibilidad de

1

u cele b1·ucio n de

1111

e

o

11

cot·d ato

·

dado

Pl

cnt•úctet· de las pt·etensiones del pontifi–

cado

y

del E:-;tndo DI·gentino-341.

E~ta impo~ibi­

lidud se

<~onfhmn

con las teututivas feustradas

hechas en tnl .

e11ti~o

!JOr

lo:

gobiernos de Boli–

via, Pct·ú, Chile

y

República Argentinu-342. La

misma imposibilidad se demuestra con la ruptu–

ra 6 dificil cumplimiento de los

~oncordatos

eu- ·

ropeos-343. Los que defi enden lít necesidad de

}os

~~oncordn

t1

tS

sostienen

ÍITI

pJicitamen te la fa–

CLrltad del Estítdo pat·a l'eglamentur la disciplina

eclesiásti cu-344. Ln República Argentina, sin

concordato, ha ejet>cido

y

ejeece tranquilamente

1

as fucul tades que en un concordato pudieran

reconocePsele . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

591

CAPITULO XXV

Sistema del patt·onato

y

de la separacion de la Iglesia

y

del Estado.

345, Ambos

~istemas

pueden consider8rse como

una solucion qne gaPalltiza los derechos del

Estado en

sus relaciones

·con la Iglesia-346,

Pero el segundo

sistema se armoniza mejor

con los principios de la cicncin jut·idica-347.

Es

tambien el que

fija con mas ptopiedad la

extension

y

límites de lo jurisdiccion del Estado

42

(F.