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han preocupado sériatnente
á
los legislaclore " tle
los paises civilizados de a1nbos lllUlHlos
y
(han sido
objeto de pacientes estudios y de profundas investi–
gaciones,
de
la parte de 1nny enlinentes publicistas.
¿
Se ha llegado acaso
á
una solncion final que
satisfaga todas las aspiraciones, que eoncilie toLlos
los intereses, que subordine
á
una sola autoridad,
con el consentilniento Ull[Ínilne de
los asociados,
el ejercicio
ele toclo.3 los derechos, ineluso el ele
aquellos que se cleri van üel sentilniento religioso
?
La cuestion
ha
siclo resuelta, ele hecho
y
en el
t~rreno
de
la legalidad,
en ca i todos los paises,
proclainánclose, sin discrepancia , la supre1nacia
el
el
pocler civil
sobre
el
poder eclesüístico, en todo
los asuntos que tienen un carácter eviclentenlente
social,
es decir que_pueden afectar el órden
pú~
hlieo
y
el
prestigio de que deben estar rodeadas
las
autoridades constituida:-;. Itecon1mnos algunos
hechvs recientes.
IL-Bl
Se1ior Horoy, en su reciente obra acer–
ca del sacerdocio co1nenta ó explica de este n1odo
la situacion de la iglesia católica en el ilnperio
alen1an:
«
Bl principio protestante atribuye al so–
berano.,
en
1nateria de gobierno ele la socieclacl
religiosa una o1nnipotencia real.
l{especto de
la
iglesia católica no pnede suceder lo 1nisn1o; pero¡ .
de
todos modos, la tendencia del gobierno se pne–
r1e
resnnlir
en esta
fónnuln:
nfJedecer al
rey
1nas