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-4-

han preocupado sériatnente

á

los legislaclore " tle

los paises civilizados de a1nbos lllUlHlos

y

(han sido

objeto de pacientes estudios y de profundas investi–

gaciones,

de

la parte de 1nny enlinentes publicistas.

¿

Se ha llegado acaso

á

una solncion final que

satisfaga todas las aspiraciones, que eoncilie toLlos

los intereses, que subordine

á

una sola autoridad,

con el consentilniento Ull[Ínilne de

los asociados,

el ejercicio

ele toclo.3 los derechos, ineluso el ele

aquellos que se cleri van üel sentilniento religioso

?

La cuestion

ha

siclo resuelta, ele hecho

y

en el

t~rreno

de

la legalidad,

en ca i todos los paises,

proclainánclose, sin discrepancia , la supre1nacia

el

el

pocler civil

sobre

el

poder eclesüístico, en todo

los asuntos que tienen un carácter eviclentenlente

social,

es decir que_pueden afectar el órden

pú~

hlieo

y

el

prestigio de que deben estar rodeadas

las

autoridades constituida:-;. Itecon1mnos algunos

hechvs recientes.

IL-Bl

Se1ior Horoy, en su reciente obra acer–

ca del sacerdocio co1nenta ó explica de este n1odo

la situacion de la iglesia católica en el ilnperio

alen1an:

«

Bl principio protestante atribuye al so–

berano.,

en

1nateria de gobierno ele la socieclacl

religiosa una o1nnipotencia real.

l{especto de

la

iglesia católica no pnede suceder lo 1nisn1o; pero¡ .

de

todos modos, la tendencia del gobierno se pne–

r1e

resnnlir

en esta

fónnuln:

nfJedecer al

rey

1nas