-210-
Juan de Burgos.-(Es traducción del latín al cas–
tellanb y segunda edición de esta obra).
Questiones magistri Gre¡;orij de Arrinimo ordint's
fratrum heremitarum d/ni augustz'ni super primum
/ibrum sententzárum;
en folio; Valencia; Cristóbal
de Alemania.- (Un ejempiar de esta obra había
en la biblioteca de Dona María de Aragón y otro
existe en la del Colegio de San Gabriel de la Or–
den de San Agustín).
Constitutiones tam Provincz'ales quam Synodales Cce·
sarangustance
..... .
sino earum collectz'onem ab anno
IJ28 I495
ad_-
en 4.
0
;
Zaragoza; Jorge Cocí, Leo–
nardo Butz y Lupo Appentegger.
.Ammoniusj
Venecia; Erhard Rotdolt.
Statuta, seu instructiones am Didaco de Desaj
Se·
villa; Juan Pegnicer.
Ordenanzas Reales por las quales primeramente se
han de librar los pleytos ciuiles e crimz'nales. E los que
por ellas no se !tallaren determinados se Izan de lz'brar
por las otras leyes e fueros e
derecho~·,·
Salamanca;
Le0'fiardo Aleman y Lupus Sanz.
Breviarz'o Ben.edictinoj
en
8.
0 ;
Barcelona; impre·
so en el Monasterio de Monserrate.
Capitulos hechos por el rey e la reyna nuestros seño–
res. En los quales se contienen las cosas' que Izan de
guardar e cumplir l(Js gouernadores. assútentes. corre·
gidores. juezes de residencz'a. e alcaldes de las cibdades.
vz'llas e lugares de sus reynos e señorios. Fechos en la
muy noble e leal cz'bdad de Sevilla. a
IX.
de Junz·o de
M. e. D. años. impreso por orden de los Reyes catholt'–
cos par Garcz'a de la Torre
y
Alonso Lorenzo/
en folio;
Sevilla; Juan Pegnícer.- (Es .un cuaderno que
tiene al fin la siguiente curiosa nota: -"Por cuan·
t) maestros Garcia de la Torre e Alonso Lorenzo
se obligaron de dar los dichos capítulos a precio
de
XVIIJ
mr's. manda su alteza e los de su mui
alto Consejo, que ninguno no sea osado de los
imprimir ni vender en todos sus reynos e sefiorios,
desde el
dia
de la fecha destos capítulos, fasto