PRACTICO'.
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clo
del
Principe,
y
cansa púbI1ica.
Pues si
1111l'a1110S
á
las
obligaciones
de la
vida,
ninguna puede ser
nla–
yor
~
que aquella
contrahida
,por
nuestros lnayores,
y
por
nosotros
\ mislnos
desde
el punto en 'que 'na–
cen1os, de servir la Patria,
y
Esta–
do,
á
que cada individuo debe
la
pacifica
posesion
de
aquel
en
que
se
halla.
Y
s'i miramos
á
nuestro
pro~
prio interés,
á
e~
de nuestros hijos,
y
faluilias; qué
cosa mas justificada.
puede haver, que solicitar por lue–
dio del servicio del Principe,
6
causa
pública, aquellos aumentos de con–
veniencias,
y
honores,
que
suelen,
y
deben, sien1pre andar unidos
á
él:
y
quando hiciesemos hincapié uni–
camente en la quietud,
y
reposo de
nuestro animo,
y
en evitar el tra-'
bajo
á
nuestro cuerpo · ; '
á
mas de
", que esta co¡;{sideracion no puede ser
justa,
Iii
hpnrosa para
el
que
la
~i.
\
"
Cle-