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PRACTICO. ,(

17?

que ferina. de

aquellos, que por

Sttl

-desgracia viven todavia 'sin sujecionJ

á

leyes, concluirémos , que

'que]

pór inclinacion natural no sean

so~

ciables los hombres,

á

lo menos es;

infalible, que lo son por

necesidad~J

pudiendo discurrir casi con eviden- :

cía,

que lo que entre ellos

dió

prin;..

·~

cipio

á

el establecimiento

de

dOlni..·,

nio , de leyes,

y

de sujecion

á

ellas, )

ha sido la di<::ha de encontrarse en;

éste,

ó

aquel Pueblo uno,

ó

mas:

hOlubres de

temp~ralnento bueno~~

y

j~uicio

claro, que considerados

lo¡~

daños de la insociabilidad, haya11:,'

tenido disposicion para persuadirlos,;

á

los otros,

y

reducirlos

á.

que les'.

es

mas conveniente perder cada uno)

aquella parte de imperio,

y

de

li-,

bertad con que se halla

en el

estado:

natural, donde falta la su;ecion d¿

leyes,

y

~agistrados,

que padecer

l

10$

daños..

oue

esta

.misma

libertad)

\ q

A.

,

"..

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