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PRACTICO. ,(
17?
que ferina. de
aquellos, que por
Sttl
-desgracia viven todavia 'sin sujecionJ
á
leyes, concluirémos , que
yá
'que]
pór inclinacion natural no sean
so~
ciables los hombres,
á
lo menos es;
infalible, que lo son por
necesidad~J
pudiendo discurrir casi con eviden- :
cía,
que lo que entre ellos
dió
prin;..
·~
cipio
á
el establecimiento
de
dOlni..·,
nio , de leyes,
y
de sujecion
á
ellas, )
ha sido la di<::ha de encontrarse en;
éste,
ó
aquel Pueblo uno,
ó
mas:
hOlubres de
temp~ralnento bueno~~
y
j~uicio
claro, que considerados
lo¡~
daños de la insociabilidad, haya11:,'
tenido disposicion para persuadirlos,;
á
los otros,
y
reducirlos
á.
que les'.
es
mas conveniente perder cada uno)
aquella parte de imperio,
y
de
li-,
bertad con que se halla
en el
estado:
natural, donde falta la su;ecion d¿
leyes,
y
~agistrados,
que padecer
l
10$
daños..
oue
esta
.misma
libertad)
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A.
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