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Tupac Amam en debate: estudio bibliogrdfico crftico
distributibamente administra Vuestra Sefioria Yllustrisima etcetera
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erun~do
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certificazion . Ville
Eusebio Balza de
Berganza [rubricado]
Cuzco y Septiembre 26 de 781
Por presentada con los documentos que acompafian. Librense las censuras
generales para las provincias de Tinta, Abancay, Aymaraes, Paruro,
Quispicanche, Chumvivilcas y Cotabambas con copias de la memoria de efectos
substraidos a los bienes del finado Corregidor de Tmta dQn Antonio de Arriaga
cometidas las
dili~s
a los vicarios foraneos de las dichas provincias que
las mandaran publicar en todas las doctrinas de ellas para que llegue la noticia
a todos sus feligreses y se recojan los dichos bienes de las personas en quienes
se encuentren precediendo judicialmmte a la aberiguasion de los que por
denuncias o de otro modo resulten substractores o detentadores de algunos de
los enunciados bienes, practicamente lo mismo por lo que respecta a esta ciudad
en la forma ordinaria. Asi lo proveyo mando
y
firmo el senor D.Qctor dQn Josef
Domingo de Frias Canonigo de merced de esta smta ygkfila
Prov~r
y Vicru:io
General de este obispado.
l)QctQr Joseph Domingo de Frias
(f.
6)
II
Stfilor Comisario de Guerra
DQn Eusebio Balza de Verganza ante
~m~
SegUn
forma de dgl'fcl1o
parezco y digo que como apoderado de dQn Miguel de Arriaga albazea y heredero
de su hermmo dQn Antonio Correjidor que fue de la provinzia de Tmta y a
consecuenzia de barias providenzias del Se_j}Qr Visitador Gwgral he practicado
ante
VY.efilra
m~
las mas exquisitas diligenzias sobre el recobro de los quantiosos
bienes que el rebelde Tupa Amaro robo al citado corregidor y siendo constante que
solo se han encontrado de ellos los pocos que se hallan depositados en esta
Comisaria conviene al
der~o
de
mi
parte acreditar que se han hecho las diligenzias
oportunas para el descubrimiento de las expezies substraidas. Por tanto
A
V~M~
pido
y
suplico sc sirba certificarlo asi a continuaziQn en
manera que haga fe y entregarme el expediente original p.gra los efectos que
convengan pues es justicia etcetera
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