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Tupac Amam en debate: estudio bibliogrdfico crftico

distributibamente administra Vuestra Sefioria Yllustrisima etcetera

=

erun~do

=

certificazion . Ville

Eusebio Balza de

Berganza [rubricado]

Cuzco y Septiembre 26 de 781

Por presentada con los documentos que acompafian. Librense las censuras

generales para las provincias de Tinta, Abancay, Aymaraes, Paruro,

Quispicanche, Chumvivilcas y Cotabambas con copias de la memoria de efectos

substraidos a los bienes del finado Corregidor de Tmta dQn Antonio de Arriaga

cometidas las

dili~s

a los vicarios foraneos de las dichas provincias que

las mandaran publicar en todas las doctrinas de ellas para que llegue la noticia

a todos sus feligreses y se recojan los dichos bienes de las personas en quienes

se encuentren precediendo judicialmmte a la aberiguasion de los que por

denuncias o de otro modo resulten substractores o detentadores de algunos de

los enunciados bienes, practicamente lo mismo por lo que respecta a esta ciudad

en la forma ordinaria. Asi lo proveyo mando

y

firmo el senor D.Qctor dQn Josef

Domingo de Frias Canonigo de merced de esta smta ygkfila

Prov~r

y Vicru:io

General de este obispado.

l)QctQr Joseph Domingo de Frias

(f.

6)

II

Stfilor Comisario de Guerra

DQn Eusebio Balza de Verganza ante

~m~

SegUn

forma de dgl'fcl1o

parezco y digo que como apoderado de dQn Miguel de Arriaga albazea y heredero

de su hermmo dQn Antonio Correjidor que fue de la provinzia de Tmta y a

consecuenzia de barias providenzias del Se_j}Qr Visitador Gwgral he practicado

ante

VY.efilra

m~

las mas exquisitas diligenzias sobre el recobro de los quantiosos

bienes que el rebelde Tupa Amaro robo al citado corregidor y siendo constante que

solo se han encontrado de ellos los pocos que se hallan depositados en esta

Comisaria conviene al

der~o

de

mi

parte acreditar que se han hecho las diligenzias

oportunas para el descubrimiento de las expezies substraidas. Por tanto

A

V~M~

pido

y

suplico sc sirba certificarlo asi a continuaziQn en

manera que haga fe y entregarme el expediente original p.gra los efectos que

convengan pues es justicia etcetera

167