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I

7.

Rcal1zar charlas sobre consccuenc1as

,le

enfcrmcJadcs

ocupacionales biol6gicas.

5.2.2. Mantentmiemo: Gasfitcrfa, Carpimerfa

y

ElectriciJad

Art.

H: Medidas de control son wnsideradas tambien

las inJicaJas en el articulo

20

y

ad1cionalmente sc de–

rnlhm !us siguientes:

I.

Los Equ1pos de Protecci6n Pem,nal (EPP). deberan

ser utilizaJos Je mancra obligatN1a

y

,feben ser fobri–

cados de acuerdo a los cstandares n;1cionales e interna–

cionales:

a.

Protecc16n a la cabcza: El trabapJor ,fohcr;i co–

locarse c;isco de seguriJad ca,fa vez quc realice

una actividad, donde impliquc nesg'" de caida de

objetos de un nivel superior al quc sc encuemra

trahaianJo.

b.

Protecc16n a la vista: Debera ser usada por los tra–

bajadores que realicen activ1,!a,les de <'pcraci6n,

control. mspecciones

y

supen:isi6n, que esten en

expuesros a los riesgos s1guientes:

bi Acci6n o impacto Jc particulas

l'

cuerpos so–

lidos

bZ Acci6n de gases, humos o vapores

b3 Acci6n de arcos electricos

y

raJiaciones peli–

grosas

b4 Acci6n por salpicaduras Je quimicos

c.

Protecci6n a los oidos:

cl

Usar obligatonamentc el uso de protecrores

auditivos Jurante todo

cl

tiempo Jc exposic16n

al nndo, en los puestos dondc el nivel Jc ruido

sobrepasa el limite de 85 dec1beles en 8 horns.

--01-