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SOBRE EL SISTEMA
NACIONAL DE
BIBLIOTECAS (SNB)
A. LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU,
ENTE RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE BIBLIOTECAS
En marzo del 2012 fue presentado ante el Congreso
de la Republica el Proyecto de Ley del Sistema
Nacional de Bibliotecas y luego de una larga
espera, el 4 de junio del 2013, fue aprobada por
total unanimidad la Ley N.
0
30034, de creaci6n del
Sistema Nacional de Bibliotecas. Tras su aprobaci6n,
la Direcci6n Nacional form6 una comisi6n de trabajo
para la elaboraci6n del reglamento de la Ley del
Sistema Nacional de Bibliotecas.
La ley establece que la Biblioteca Nacional del
Peru es el ente rector del Sistema Nacional de
Bibliotecas y, como tal, tiene la responsabilidad
de propiciar que las bibliotecas publicas del pafs
se constituyan en centres de animaci6n cultural y
social; de fomentar la creaci6n y la sostenibilidad
de las bibliotecas regionales, locales y comunales; y
de establecer estandares mfnimos de calidad en los
procesos bibliograficos, los servicios prestados y las
instalaciones bibliotecarias.
El reglamento de la Ley del Sistema Nacional de
Bibliotecas, elaborado y presentado por la Biblioteca
Nacional, fue aprobado mediante Decreto Supremo
Cabe senalar que despues del
Bando de Fundaci6n
N.
0
002-2014-MC, que operativiza la implementaci6n
de nuestra instituci6n en 1821, por el general San y despliegue de la ley a nivel nacional.
Martin, esta nueva ley (30034) es la primera norma
jurfdica especializada de esta envergadura. Bajo un Para fortalecer el desempeno y la proyecci6n
enfoque inclusive de desarrollo humano promueve institucional del Sistema Nacional de Bibliotecas, a
la descentralizaci6n y la participaci6n activa de la comienzos de octubre del 2011, se propuso el
Plan def
sociedad civil y de las comunidades.
Sistema Nacional de Bibliotecas al Bicentenario
cuyo