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18

E:'8

masvil,MalarnocoáquimlSe le

i1nputan

las

ras–

paduras,

ó

los (]tte han hecho

tanto

alboroto ocul–

tando la verdad'? Y ¿estos son los pretestos del

réjimen directivo, estos los abusos que corrije'? Es–

to faltaba para convencerse de una vez, que cuan–

to se ha dicho, son los pretestos, siempre ridículos,

pero forzosos, <¡ue se adoptan para cohonestar,

para disculpar

y

para vindicar los ataques

á

la au–

toridad v

al

orden.

Reconocidas las verdaderas causas de 1a in–

vencion del réjimen, es muy importante examinar,

isi aunque

hubiese sido

jeneralmente

aprobado,

es

obligatorio?

La

negativa

está apoyada en

la

ra–

zon. No se trata en

él

de dar reglas, ni de fijar el

modo de. cumplir el reglamento.-·No son sus pre–

ceptos esas leyes secundarias que tienen

por

ob-

jeto la economía interior. Con el réjimen se crea

una

autoridad que

usurpa· las

atribuciones

de

la

comision del reglamento-Con el réjimen

se

varía

el modo ele nombrar

esa

comision,

y

con

el

réjimen

se dejan

en

desuso unos articulos del reglamento,

y

se

alteran otros. El réjimen,

pues,

contiene adi–

ciones

y

modificaciones que no pueden subsistir

sin Ja aprobacion suprema, sin su sello no puede

ser obligatorio, sin que valga el convenio jeneral

en este caso, por declaracion espresa del art..

50.–

Dígase, pues, lo que se quiera, se firmó el réjimen

por todos, pero no se aprobó por todos;

y

aunque

Be

hubiera aprobado, no era ohligatorio por faltar–

le la saneion

Empnm1a.

Pt'!ro sfl firmó

y

se rnfntó,