18
E:'8
masvil,MalarnocoáquimlSe le
i1nputan
las
ras–
paduras,
ó
los (]tte han hecho
tanto
alboroto ocul–
tando la verdad'? Y ¿estos son los pretestos del
réjimen directivo, estos los abusos que corrije'? Es–
to faltaba para convencerse de una vez, que cuan–
to se ha dicho, son los pretestos, siempre ridículos,
pero forzosos, <¡ue se adoptan para cohonestar,
para disculpar
y
para vindicar los ataques
á
la au–
toridad v
al
orden.
.¡
Reconocidas las verdaderas causas de 1a in–
vencion del réjimen, es muy importante examinar,
isi aunque
hubiese sido
jeneralmente
aprobado,
es
obligatorio?
La
negativa
está apoyada en
la
ra–
zon. No se trata en
él
de dar reglas, ni de fijar el
modo de. cumplir el reglamento.-·No son sus pre–
ceptos esas leyes secundarias que tienen
por
ob-
jeto la economía interior. Con el réjimen se crea
una
autoridad que
usurpa· las
atribuciones
de
la
comision del reglamento-Con el réjimen
se
varía
el modo ele nombrar
esa
comision,
y
con
el
réjimen
se dejan
en
desuso unos articulos del reglamento,
y
se
alteran otros. El réjimen,
pues,
contiene adi–
ciones
y
modificaciones que no pueden subsistir
sin Ja aprobacion suprema, sin su sello no puede
ser obligatorio, sin que valga el convenio jeneral
en este caso, por declaracion espresa del art..
50.–
Dígase, pues, lo que se quiera, se firmó el réjimen
por todos, pero no se aprobó por todos;
y
aunque
Be
hubiera aprobado, no era ohligatorio por faltar–
le la saneion
Empnm1a.
Pt'!ro sfl firmó
y
se rnfntó,