Table of Contents Table of Contents
Previous Page  67 / 74 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 67 / 74 Next Page
Page Background

( 61 )

mero con que deben sefiálarsc;

y

como este es

el

c¡ue determina la pal·tida, por cuanto con una

misma

focha

pueden formarse nmchas: prevén–

gase por

circular

a todas las administraciones de

hacienda, que en la misma linea

qm~

cierra la

fe–

cha, se coloque el número que corresponda, co–

mo está ·mandado cspresarnente;

y

<1ne el

detecto

ele

este número se tendrá presenté en

los juicios,

para. que el contraventor sufra la sancion de la

lev para estos casos.-Pronunciado por

el

tribu-

,

n~l

mayor de cuentas

á

4 de abril de 18

1

10.-–

Serra-:ll-fenrlilmru-Arriz--Ante

rn!-Josl'

de

Cubi–

llas,

escribano del tribunal.

De resultas de los juic ios de cuentas

qHe

actualmente se hallan

oendientes- se

ha

obsena·

do el abúso

de

que cm;ndo se

tra~ladan

caudales

de unas a otras tesorerías se

einilen

simples acu–

ses de recibo, cuando por la

ley

debe acompañar–

se al oficio, certificacion de la partida, con espre–

sion de foja, focha

y

número: prevéngase

por

cir–

cular a las administra ciones de hacienda, que

los

simpk~

acuses de recibo no

prwden

ser docu–

mento suficiente para acreditar el recibo de la

snma remitida,

y

que de co nsiguiente se

tendrá

la partida que así se halie

corno

no docmnentada

y

acreedora. a lo que previene la

ley

para este ca–

so.--Pronunciado por ni tribunal

rnayor

de

cuHn–

tas a

4

de abril de

1840.-Sefra--flfenchburu-Arri~-Ante

n1í---José

tic

Cubillas,

escribano del

tribunal.

ltesultando del examen de las cuentas últi–

mamente remitidas que en muchas

tesorcd~ls

pa–

san indistintamente las partidas que reciben de

otras

administraciones,

)iª

a la cuenta

de

hacien–

d~

en comun,

y

ya

a las de otras h$orerias: pre·

vengase por

cil·cular,

que solo

en

la indicada.