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mero con que deben sefiálarsc;
y
como este es
el
c¡ue determina la pal·tida, por cuanto con una
misma
focha
pueden formarse nmchas: prevén–
gase por
circular
a todas las administraciones de
hacienda, que en la misma linea
qm~
cierra la
fe–
cha, se coloque el número que corresponda, co–
mo está ·mandado cspresarnente;
y
<1ne el
detecto
ele
este número se tendrá presenté en
los juicios,
para. que el contraventor sufra la sancion de la
lev para estos casos.-Pronunciado por
el
tribu-
,
n~l
mayor de cuentas
á
4 de abril de 18
1
10.-–
Serra-:ll-fenrlilmru-Arriz--Ante
rn!-Josl'
de
Cubi–
llas,
escribano del tribunal.
De resultas de los juic ios de cuentas
qHe
actualmente se hallan
oendientes- se
ha
obsena·
do el abúso
de
que cm;ndo se
tra~ladan
caudales
de unas a otras tesorerías se
einilen
simples acu–
ses de recibo, cuando por la
ley
debe acompañar–
se al oficio, certificacion de la partida, con espre–
sion de foja, focha
y
número: prevéngase
por
cir–
cular a las administra ciones de hacienda, que
los
simpk~
acuses de recibo no
prwden
ser docu–
mento suficiente para acreditar el recibo de la
snma remitida,
y
que de co nsiguiente se
tendrá
la partida que así se halie
corno
no docmnentada
y
acreedora. a lo que previene la
ley
para este ca–
so.--Pronunciado por ni tribunal
rnayor
de
cuHn–
tas a
4
de abril de
1840.-Sefra--flfenchburu-Arri~-Ante
n1í---José
tic
Cubillas,
escribano del
tribunal.
ltesultando del examen de las cuentas últi–
mamente remitidas que en muchas
tesorcd~ls
pa–
san indistintamente las partidas que reciben de
otras
administraciones,
)iª
a la cuenta
de
hacien–
d~
en comun,
y
ya
a las de otras h$orerias: pre·
vengase por
cil·cular,
que solo
en
la indicada.