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( 37 )

en

'a1gun

grei:nio se señalásc

la.

2a. v tfa. clase,

(ista Ííltima se regulará ·¡wr Sa.

supri~niém]ose

la

4a.:

y

si se fijase

la.

y

4a.. ,

esta

:-e

reputa!·á

por

2a.

<4ued~10do

el gremio

sin :ta.

ni

4a.

12. o

lnrneJlia.tamente dQsrmes debe

fijar–

se Ja atencionen el

import<~

de los avaluos para

ladeducoion der4 i>or

cien to sobre

ellos,

segun

lo

dispuesto · ~n

el artículo 6.

0

del

r eglamento

de ·patentes;

y

én

caso de

que·se

hubiesen

mino–

rado·aqu.e

llQse

n la

últi1na

rnátrícula ·respecto

a los

contenidt>

s.en

la anterior, es

indis.pensable

exami–

ímr si el apoderado fiscal hizo

la protesta conve–

niente, pues de

fo

contrarió

él t iene

que

respQn–

dor de Ja

difüreMcia

que

r esulte

contra el

estado,

Jo ·<¡ue será materia do reparo

ú

obserl'acion

opórtuna.

Art. JO.

Concluido el examen de cada

matrícula

en los térrninos cspresados en los pár-·

.rafos precedeutes,

el contador

encargado

de

Ja

seccion de valores

infonna1·á

al tribunal cual ha

sido el resultado

de~

examen, acoro¡ añaudo los

pliegos de

reparos

en

caso

r¡ne los

haya

habido.

.En

este infbrm.é

deberá

el contador

1nanifesta1~

al

trilun~al

.u

opinion,

apoyandola en

las

razones

convenient(;s.

.Art. l

J.

Instruido

d

tribunal del espedien–

te que .Ja secc.ion le pase, 1() elevará al suprémo

gobierno

.flor

.conducto

del

rninisterio

de

hacien–

d~ .para

.quQtenga ef'cto

la

aprnhacion de Ja nm–

tricula con las correcciones

ó

modifica!'lones que

sean ·necesarias segun el ·resultado

<1l te

el cxa-

_·.zm~nhubiése

tenido,

6 para ·

que

se rel·wga,

en

ca–

so de no ser dahle

y

espedita ·ln. a probaciou

por

, ser muchos

y

graves los

dúfi:~ctos

que se

hayan

notado.

,Art.

12.

:Oevuelt.o

·el espediente despues

de aprobada la matrícula por el gobierno, se

·.cli-