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en
'a1gun
grei:nio se señalásc
la.
2a. v tfa. clase,
(ista Ííltima se regulará ·¡wr Sa.
supri~niém]ose
la
4a.:
y
si se fijase
la.
y
4a.. ,
esta
:-e
reputa!·á
por
2a.
<4ued~10do
el gremio
sin :ta.
ni
4a.
12. o
lnrneJlia.tamente dQsrmes debe
fijar–
se Ja atencionen el
import<~
de los avaluos para
ladeducoion der4 i>or
cien to sobre
ellos,
segun
lo
dispuesto · ~n
el artículo 6.
0
del
r eglamento
de ·patentes;
y
én
caso de
que·se
hubiesen
mino–
rado·aqu.e
llQsen la
últi1na
rnátrícula ·respecto
a los
contenidt>
s.enla anterior, es
indis.pensable
exami–
ímr si el apoderado fiscal hizo
la protesta conve–
niente, pues de
fo
contrarió
él t iene
que
respQn–
dor de Ja
difüreMcia
que
r esulte
contra el
estado,
Jo ·<¡ue será materia do reparo
ú
obserl'acion
opórtuna.
Art. JO.
Concluido el examen de cada
matrícula
en los térrninos cspresados en los pár-·
.rafos precedeutes,
el contador
encargado
de
Ja
seccion de valores
infonna1·á
al tribunal cual ha
sido el resultado
de~
examen, acoro¡ añaudo los
pliegos de
reparos
en
caso
r¡ne los
haya
habido.
.En
este infbrm.é
deberá
el contador
1nanifesta1~
al
trilun~al
.u
opinion,
apoyandola en
las
razones
convenient(;s.
.Art. l
J.
Instruido
d
tribunal del espedien–
te que .Ja secc.ion le pase, 1() elevará al suprémo
gobierno
.flor
.conducto
del
rninisterio
de
hacien–
d~ .para
.quQtenga ef'cto
la
aprnhacion de Ja nm–
tricula con las correcciones
ó
modifica!'lones que
sean ·necesarias segun el ·resultado
<1l te
el cxa-
_·.zm~nhubiése
tenido,
6 para ·
que
se rel·wga,
en
ca–
so de no ser dahle
y
espedita ·ln. a probaciou
por
, ser muchos
y
graves los
dúfi:~ctos
que se
hayan
notado.
,Art.
12.
:Oevuelt.o
·el espediente despues
de aprobada la matrícula por el gobierno, se
·.cli-