(
~4
) '
r¡
ue suspenda a1 empleado
y
se proceda a
lo•
nH.ts'l'le
haya
lugar.
8a.
Propo1~er
nl
g0hicn10
por conducto,
de Jos respect ivos
n1i1üste rios
las
rrn:ij oras
que
conciba necesarias ¡)ara
e11buen
réjimen do Jos es–
tablecimientos
y
úficinas~
acompañando los
pro~
yectos que acordare:.
Ha.
U ni forma r
el
1nétodo de la contabili–
(lad en
todas
las
oik inas
de la r epública
y
propo~,
ner al
gobi erno
las \·;uiacioncs
y
mejoras
que
crea
conveniente hacer al que ahora rije, parn
la fitcili–
<lad
y
seguridad
del
manejo do las
renta s,
{ln,cio,
nales.
IOa.
Pedir a las oficinas
y establcci–
:rnientos púLJicos Jos dat os,
conoc_i rni~e~tos,
<locu.-,
mentos
é
informes
e n los asunto.s qu,c
~l.\si k~ ~e,
manden.
11
a. Velar sobre
la
co11ducta
pública
<lü
todos los emplead
os de
hacienda ,
cuidar
que
cumplan
exactame
n.tesus deberes,
indagar
si
sot~
ó
no aparentes para
el
desempeño de
sus
destinos,.
y
consultarlos al
gobierno
cuando.
el
ó:r,den,
y
<:l.
mejor servicio asilo exija.
Art. 7.
0
El t!·ibunal podrá dirjjir a la sa–
la de
ordenanza las consultas que tenga a
bien,
hacer sobre algun punto dudoso que
le
ocurra,
y
$Olo a él es
dado
pasar
al conocirniento
de dicha,
s~la
los espedicntcs en que se interponga
apela–
c10n.
Art. 8.
0
No se susprmderá el fonecimien–
to ·de una
cuenta
en las
partidas que no
ofrezcan
duda;
y
en las contenciosas
ó
dudosas, quedar(-.
pendiente
hasta
<1ne
la
resuelva
la sala
de
orde–
na;nza en vista del espedíente.
'. Art.
9.
0
El tribunal propondrá al
gohier.-.
:no, cuando lo crea. necesario,
Ja.
inspeccion
ó
vi~,
¡~;jta
de las oficinas de Ja república,
é
indicará las.