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(

~4

) '

ue suspenda a1 empleado

y

se proceda a

lo•

nH.ts

'l'le

haya

lugar.

8a.

Propo1~er

nl

g0hicn10

por conducto,

de Jos respect ivos

n1i1üste rios

las

rrn:ij oras

que

conciba necesarias ¡)ara

e11buen

réjimen do Jos es–

tablecimientos

y

úficinas~

acompañando los

pro~

yectos que acordare:.

Ha.

U ni forma r

el

1nétodo de la contabili–

(lad en

todas

las

oik inas

de la r epública

y

propo~,

ner al

gobi erno

las \·;uiacioncs

y

mejoras

que

crea

conveniente hacer al que ahora rije, parn

la fitcili–

<lad

y

seguridad

del

manejo do las

renta s,

{ln,cio,

nales.

IOa.

Pedir a las oficinas

y establcci–

:rnientos púLJicos Jos dat os,

conoc_i rni~e~tos,

<locu.-,

mentos

é

informes

e n los asunto.s qu,c

~l.\si k~ ~e,

manden.

11

a. Velar sobre

la

co11ducta

pública

<lü

todos los emplead

os d

e

hacienda ,

cuidar

que

cumplan

exactame

n.te

sus deberes,

indagar

si

sot~

ó

no aparentes para

el

desempeño de

sus

destinos,.

y

consultarlos al

gobierno

cuando.

el

ó:r,den,

y

<:l.

mejor servicio asilo exija.

Art. 7.

0

El t!·ibunal podrá dirjjir a la sa–

la de

ordenanza las consultas que tenga a

bien,

hacer sobre algun punto dudoso que

le

ocurra,

y

$Olo a él es

dado

pasar

al conocirniento

de dicha,

s~la

los espedicntcs en que se interponga

apela–

c10n.

Art. 8.

0

No se susprmderá el fonecimien–

to ·de una

cuenta

en las

partidas que no

ofrezcan

duda;

y

en las contenciosas

ó

dudosas, quedar(-.

pendiente

hasta

<1ne

la

resuelva

la sala

de

orde–

na;nza en vista del espedíente.

'. Art.

9.

0

El tribunal propondrá al

gohier.-.

:no, cuando lo crea. necesario,

Ja.

inspeccion

ó

vi~,

¡~;jta

de las oficinas de Ja república,

é

indicará las.