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-6-

gannda su comision--Rccomicndo el tiexto de la

Ley

en

los

artículos 80

y

8f:i do1

06dig~f,~C<Üomercio.

Hólos nquf:

Art. 80.-"'l'odo oomisiQ,ª !sJn tiene derecho

6,

exigir de

qu

n

comitente

una

rctribucion'f:pchunial'ia ¡)or

éltrabajo

de

haber

n

evacuado su comisiou.

Cuando

no haya intervenido entre

))

el

comisionista

y

el

comitente

un pacto

expreso

que

deter·

n

mino

la cuota de egta retribucion, so arreglará por el uso

n

recibido generalmente en

la

plaza de comercio donde se

~1

cumpli61a comision."

Por este artJculo eonst.a que

la

comisioa· no es gra.tuitn. sino

-Onerosa

por naturaleza, de

manera

quo

nun

éuando

no se

pac~

tase rctribucion

esta

se sobre entiende.

El uso de esta plaza está comprobado por las cartas de co–

merciantes

que se

han p,resentado, determinando

esa

cuota,

ademas de que, la mejor prueba resulta de los hechos

mismos

por las

cuentas

admitidas

y

pagadas

por el

señor

J-'aos baj(.f

de ese principio,

y

por sus respuestas al

iotcrrogatorio presen–

tado

por

Roca.

Art.

86.-

11

El comitente tiene la facultad, en cualquier

es–

" tado del negocio, de revocar, reformar

ó

modificar la comi ·

H

sion; pero quedan

á

su cargo las resultas de todo Io que se

n

haya

practicado

hasta

entó11ces

1

con arreglo

á..

sus

iostruc–

n

ciones."

"'J1A1\IBIEN DEBE ABONAR EN ESTE CASO Al, COMISIONIS–

;i

TA

LA RE'J'HJBUCION PROPOlWIONAL A LAS

>>

OAN':I.11DADES

INVlUt'ITDAS

HAS'llA AQU

liJL DIA

H

EN LA COMISION ."

El señor Laos se acoge

á

la primera parte de este artículo

para no

abonar

comision

alguna,

porque

solo se croe obligado

á

pagar

el saldo de la

cuenta;

pero,

olvida

.la segunda

parte,

que

terminantemente le

condena A PAG

All

"LA

RI~rrnr.

BUCION PROPORCIONAI.1 A J.1AS CANTIDADES

INVBHTIDAS

HA

S'l'A

AQUJ~l~

DIA JDN LA COMI–

SION,"

que son prccisauicnte,

las que forrrrnn

el

saldo, sobre

el

cual se

Je

lrn

cargado

Ja

retribuoion

6

cowision que siempre

ha. pagado.