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gannda su comision--Rccomicndo el tiexto de la
Ley
en
los
artículos 80
y
8f:i do1
06dig~f,~C<Üomercio.
Hólos nquf:
Art. 80.-"'l'odo oomisiQ,ª !sJn tiene derecho
6,
exigir de
qu
n
comitente
una
rctribucion'f:pchunial'ia ¡)or
éltrabajo
de
haber
n
evacuado su comisiou.
Cuando
no haya intervenido entre
))
el
comisionista
y
el
comitente
un pacto
expreso
que
deter·
n
mino
la cuota de egta retribucion, so arreglará por el uso
n
recibido generalmente en
la
plaza de comercio donde se
~1
cumpli61a comision."
Por este artJculo eonst.a que
la
comisioa· no es gra.tuitn. sino
-Onerosa
por naturaleza, de
manera
quo
nun
éuando
no se
pac~
tase rctribucion
esta
se sobre entiende.
El uso de esta plaza está comprobado por las cartas de co–
merciantes
que se
han p,resentado, determinando
esa
cuota,
ademas de que, la mejor prueba resulta de los hechos
mismos
por las
cuentas
admitidas
y
pagadas
por el
señor
J-'aos baj(.f
de ese principio,
y
por sus respuestas al
iotcrrogatorio presen–
tado
por
Roca.
Art.
86.-
11
El comitente tiene la facultad, en cualquier
es–
" tado del negocio, de revocar, reformar
ó
modificar la comi ·
H
sion; pero quedan
á
su cargo las resultas de todo Io que se
n
haya
practicado
hasta
entó11ces
1
con arreglo
á..
sus
iostruc–
n
ciones."
"'J1A1\IBIEN DEBE ABONAR EN ESTE CASO Al, COMISIONIS–
;i
TA
LA RE'J'HJBUCION PROPOlWIONAL A LAS
>>
OAN':I.11DADES
INVlUt'ITDAS
HAS'llA AQU
liJL DIA
H
EN LA COMISION ."
El señor Laos se acoge
á
la primera parte de este artículo
para no
abonar
comision
alguna,
porque
solo se croe obligado
á
pagar
el saldo de la
cuenta;
pero,
olvida
.la segunda
parte,
que
terminantemente le
condena A PAG
All
"LA
RI~rrnr.
BUCION PROPORCIONAI.1 A J.1AS CANTIDADES
INVBHTIDAS
HA
S'l'A
AQUJ~l~
DIA JDN LA COMI–
SION,"
que son prccisauicnte,
las que forrrrnn
el
saldo, sobre
el
cual se
Je
lrn
cargado
Ja
retribuoion
6
cowision que siempre
ha. pagado.