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cuya virtud,
b
constrnccion de los caminos que
fueren neccsario:'l desde los lugares del corte
hasta los de embarque, la compra
y
útiles de her–
ramientas para estas operaciones, la .de lanchas
para llevar
ú
borde el guano,
y
la de mangueras
para su embarque,
~odas
las composturas que en
el material del carguío tuviesen que hacerse du–
rante el plazo del contrato,
y
por último, el pago
de salarios
á
los trabajadores
y
dependientes que
se empleen en aquellas labores, son desembolsos
que pesarán únicamente sobre el contratista, sin
gue el Estado tenga que invertir en ellos canti–
dad alguna.
8." Prestará la fianza de cincuenta mil pesos,
para responder con esa suma de cualquier fraude
que se cometa en la explotacion
y
exportacion del
guano,
y
para subsanar los perjuicios que pudie–
ran sobrevenir al fisco por cualquiera falta de
cumplimiento
á
su contrata.
9." Será de su responsabilidad el abono de los
enseres que pertenezcan al contratista anterior,
cuya obligacion se impondrá igualmente al que
le reemplace, vencido que sea el término de esta
contrata.
·
10." El gobierno hará que se entregue al
contratista bajo inventario, todos los capitales
y
útiles que teng a al presente en las Islas, consisten–
tesencaminos, carros, mulas, mangueras, lanchas,
etcétera,
y
este se oblig a
á
abonar su valor
á
jus–
ta tasacion, en plazos que no excederán de seis
y
doce meses, pudiendo tambien descontarse el pre–
cio de los enseres por mesadas proporcionales
dentro de 'los mismos plazos, de las sumas que
deban abonársele por el tiempo del carguío.