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-21-

cuya virtud,

b

constrnccion de los caminos que

fueren neccsario:'l desde los lugares del corte

hasta los de embarque, la compra

y

útiles de her–

ramientas para estas operaciones, la .de lanchas

para llevar

ú

borde el guano,

y

la de mangueras

para su embarque,

~odas

las composturas que en

el material del carguío tuviesen que hacerse du–

rante el plazo del contrato,

y

por último, el pago

de salarios

á

los trabajadores

y

dependientes que

se empleen en aquellas labores, son desembolsos

que pesarán únicamente sobre el contratista, sin

gue el Estado tenga que invertir en ellos canti–

dad alguna.

8." Prestará la fianza de cincuenta mil pesos,

para responder con esa suma de cualquier fraude

que se cometa en la explotacion

y

exportacion del

guano,

y

para subsanar los perjuicios que pudie–

ran sobrevenir al fisco por cualquiera falta de

cumplimiento

á

su contrata.

9." Será de su responsabilidad el abono de los

enseres que pertenezcan al contratista anterior,

cuya obligacion se impondrá igualmente al que

le reemplace, vencido que sea el término de esta

contrata.

·

10." El gobierno hará que se entregue al

contratista bajo inventario, todos los capitales

y

útiles que teng a al presente en las Islas, consisten–

tesencaminos, carros, mulas, mangueras, lanchas,

etcétera,

y

este se oblig a

á

abonar su valor

á

jus–

ta tasacion, en plazos que no excederán de seis

y

doce meses, pudiendo tambien descontarse el pre–

cio de los enseres por mesadas proporcionales

dentro de 'los mismos plazos, de las sumas que

deban abonársele por el tiempo del carguío.