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todas, desde que el·erario carecía de tondos

para

tan grande y total desémbolsQ de una vez, y

des~

de que no podia paralizarse el carguío sin perju–

dicar inmensamente' al Estado, causándole acle–

mas la incalculable responsabilidad de sobre

es~·

tadias por todos los buques fletados para ese año.

Habiéndose practicado aunque inútilmente el me–

dio de la licitacion en concurso, que<lló llenado el

primer requisito de las formas legales, y ·expe–

ditos los d

e contrata ó de administracion.

N

o se

omitier.on

pues las formas de la ley: sé emplearon;

pero por h

aber sido ineficaces las de subasta, se

procedió

á

usar de otro medio de reaEzar las obras

del Estado que es el .de contrata.

Las circunstancias en que esto sucedía estaban

rodeadas de tales inconvenientes y riesgos, que

no era. fácil se presentasen contratistas. En lo

mas flagrante de la guerra civil que amenazaba

destruir

á

la adininistracion de Lima, poseedora

de las Islas; y ante la .perspectiva de la próxima

é inmediata guerra con España, cuya

pod~rosa

escuadra bloqueaba los puertos de la vecina re–

pública chilena, guerra marítima que era el co–

rolario infalible del trit nfo de la causa popular

para que fuese positiva fa restauraci

on de la hon–

ra nacional; nadie, sin tener como el

empresar.io

del carguío

la

necesidad particular

de evitarse

los perjuicios

á

que estaba expuesto, nadie podía

prestarse

á

especular trabajando obras en las

Islas.

·

Tal es el oríjen y objeto de la escritura de 6 de

Julio de 1865, en la cual hay tres partes

~mstan­

ciales: Primera, la subsistencia del primitivo

contrato que ·se hallaba pendiente para el éarguío