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todas, desde que el·erario carecía de tondos
para
tan grande y total desémbolsQ de una vez, y
des~
de que no podia paralizarse el carguío sin perju–
dicar inmensamente' al Estado, causándole acle–
mas la incalculable responsabilidad de sobre
es~·
tadias por todos los buques fletados para ese año.
Habiéndose practicado aunque inútilmente el me–
dio de la licitacion en concurso, que<lló llenado el
primer requisito de las formas legales, y ·expe–
ditos los de contrata ó de administracion.
N
o se
omitier.onpues las formas de la ley: sé emplearon;
pero por haber sido ineficaces las de subasta, se
procedió
á
usar de otro medio de reaEzar las obras
del Estado que es el .de contrata.
Las circunstancias en que esto sucedía estaban
rodeadas de tales inconvenientes y riesgos, que
no era. fácil se presentasen contratistas. En lo
mas flagrante de la guerra civil que amenazaba
destruir
á
la adininistracion de Lima, poseedora
de las Islas; y ante la .perspectiva de la próxima
é inmediata guerra con España, cuya
pod~rosa
escuadra bloqueaba los puertos de la vecina re–
pública chilena, guerra marítima que era el co–
rolario infalible del trit nfo de la causa popular
para que fuese positiva fa restauraci
on de la hon–ra nacional; nadie, sin tener como el
empresar.iodel carguío
la
necesidad particular
de evitarselos perjuicios
á
que estaba expuesto, nadie podía
prestarse
á
especular trabajando obras en las
Islas.
·
Tal es el oríjen y objeto de la escritura de 6 de
Julio de 1865, en la cual hay tres partes
~mstan
ciales: Primera, la subsistencia del primitivo
contrato que ·se hallaba pendiente para el éarguío