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=-t)2-=- -

cuantos sumi11istros, cuantos empréstitos, cuanta

consagracion ha habiclo de mi parte, en una épo,

ca en que, si era uniforme el-sentimiento público,

no era seguro el cálculo de las probabilidades

del triunfo.

No evoco estos recuerdoo para alcanzar gracia

ni la mas mínima preferencia. No Excmo. Sr:,

los evoco para ser tratado al

mé~os

con la misma

regla que lo han sido los contratistas extranjeros.

La profunda sabiduría

y

ejemplar rectitud del

Gobierno se han acreditado resoh-iendo prévia–

mente que el contratista elija entre someterse al

fallo que se pediría

á

la Excma. Córte Snprcma,

ó

aceptar las condiciones de un arreglo mas

ó

ménos equitativo

y

conveniente

á

medida de las

distintas peculiaridades de los asuntos. Si de es-,

ta manera ha conciliado Y. E. los fueros de la

justicia con 'las exijencias de la equidad para los

indi-viduos y del provecho para el tesoro; ¿por- ,

que Señor Excmo. adoptarse conmigo un

méto~

do singular

y

excepciona1, en que ele hecho sé

suponen extinguidos mis derechos, sin dispen-i

sarles ni aun el honor de una resolucion?

'l'oda vez que corno contratista, en general,j

presenté hace ocho meses la escritura pública

Clf f

qut consta el plazo, esa escritura es obligatoriaA

1

hasta que no sea legalmente rescindida.

Considére~e

como se desee la naturaleza de

mij

contrata, habiendo yo corrido todos los riesgo_s

y

peligros, hecho ingentes gastos, y snfi·ido con–

siderables males durante los ocho meses de gueP–

ra civil

y

extranjera; tiempo en que he posei<L

)a

empresa en virtml de la misma

csci·itnra

y