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cuantos sumi11istros, cuantos empréstitos, cuanta
consagracion ha habiclo de mi parte, en una épo,
ca en que, si era uniforme el-sentimiento público,
no era seguro el cálculo de las probabilidades
del triunfo.
No evoco estos recuerdoo para alcanzar gracia
ni la mas mínima preferencia. No Excmo. Sr:,
los evoco para ser tratado al
mé~os
con la misma
regla que lo han sido los contratistas extranjeros.
La profunda sabiduría
y
ejemplar rectitud del
Gobierno se han acreditado resoh-iendo prévia–
mente que el contratista elija entre someterse al
fallo que se pediría
á
la Excma. Córte Snprcma,
ó
aceptar las condiciones de un arreglo mas
ó
ménos equitativo
y
conveniente
á
medida de las
distintas peculiaridades de los asuntos. Si de es-,
ta manera ha conciliado Y. E. los fueros de la
justicia con 'las exijencias de la equidad para los
indi-viduos y del provecho para el tesoro; ¿por- ,
que Señor Excmo. adoptarse conmigo un
méto~
do singular
y
excepciona1, en que ele hecho sé
suponen extinguidos mis derechos, sin dispen-i
sarles ni aun el honor de una resolucion?
'l'oda vez que corno contratista, en general,j
presenté hace ocho meses la escritura pública
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qut consta el plazo, esa escritura es obligatoriaA
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hasta que no sea legalmente rescindida.
Considére~e
como se desee la naturaleza de
mij
contrata, habiendo yo corrido todos los riesgo_s
y
peligros, hecho ingentes gastos, y snfi·ido con–
siderables males durante los ocho meses de gueP–
ra civil
y
extranjera; tiempo en que he posei<L
)a
empresa en virtml de la misma
csci·itnra
y