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.

'

--

.

t1BRcl

v.De

i,o:s

1

1

L

A

ocau~

ley era

ace.t'ca

dd

CG- .

·

brar ,los

tdbutQs~los~uales

fe co ·

. brauan, como fe dira. : por quo

~n

todo

huuiefft cuepta,

orden ,

y

r~zon

..

A-cícrto

cie~po

feñalado

fe

juntauá

en

el

pueblo

principal

.de':ª

da prouincia

lo~ juc~e,s cobra~aore~;

Y.

los

cqtado~es~o

efcnuanos

~tenia

los

ñudos

v

cuencas

de

los

tnbtitos:

y

delante

dd

Curaea

y

delGouerna

~or.

Inca

h~zíá

las cuitas,.y partÍcio

nes

por

los

ñudos de fus hilos,

y

con

piedrezael'\s cóforme

al numero de

los.vez.ínos de

la

tal

p_r0uíncia,y

las

faeaua

tan ajuíl:C;ldas

y

verdadera5,

q

en

efra

parte

yo

no

fe

c1

quien

fe

pu~

(la atríbuyr may9r

alaban~a,

fi

a los

contadores

q

fin

cífra.s

de guarífmos

haziá fus

cuent~~

y

parrícíones

a.–

jufradas

de

GOfas

tan

menudas,cofaq

11uefrros

Aríf

metícos

fuelé

bazer có

muéh¡

dífficultad:o

~1

Gouernador

.y

mínífrros

regíos,q

con tanta

facílí

dad entédian

la cuenta

y

razon,que

de

tod~s

ellas les.dauan.

.

P.or

los ñudos

fe

veya

loq

cad;i

Yn

aío

auia trabajado,los officíos

q

aula

hech.l!,loscamíoosq

auía andadopor

mandado

de

~üs

prmcípes,y

fuperío

_res,

y

quaJqtiíera _otra ocupac1ó en

q

.Je

auian ocupado:

todo

lo

qua]

fe

le

defcótaua del tríbutoA1e

pertenecía

,dar. Luego mofirauá

a

los

juezes

co

bradores,

y

a).

Goueruador

~ada ~ofa

de por

fi,de.1as

q

auía

enc~rrad!ls

en

. los

pefit.os

reales:q eran

los bafiímé

tos,elpímíéco,Iosv.eftídos,elcal~aqp

las

armas,

y

toda .

las

ciernas cofas,

q

lós

Y

nd1os

dtluá de·tríbuco,

hafra

la

·plata

y

el

0ro,

y

las

píedras

preciofas

,yel

cepre

q

auía

delRey,y

d~)SoJ

ca

.

" d~

parte 4íuídída potfi.

Táb1é·

dauan

, ·,,cuéra de lcéfauía en 1

C?S

pofitos de

ca

da pueblo.

De todas las

quales·cófas

.-!hádauahl.

ley

,q

el

ln<; ..

aGouernador

de

la

prouínda

tuuíe.lfe vn

traslado

do

de

las

q1étas

eh

fu podcr,paraéj

n~

de

part~

rj.e

~os

Yndíos

tributaríos,ni '

<;le

parte delos

mínííl:ros

cobradQtes

hu.ui€

ffe falfedad alguna. La

nouen~

ley

era,éJ. todo loq

deíl:o~

níbutos

fq

braua

del

gaft0 real

fe

~phcaua

al

b~é

comú,y

fe

ponía en

los pofiros conm

nes para

los

cíipos

qe1\~c~fsídad.J)

las

cofas

prechifas

~omQ

4

oro.,

y

placa

y

piedras finas,plumería de

dm~

·fai

aues,los colores para las

pínturas_, , ~

tíntqras.:el .cobre,

y

otras muchas co

fas,qcada

?:ño,oa

cada

yífra

presóc-.aua

allnca

los

~uraca,s > mádaua

elRey;q

tomafsé para

fu

caía

y

cruicío

,yp.ar

los

de la ságre

real,lo

q

fuelle

menef

ter,yde

loq

fobr~ua

hazia-gracía>ylo

merced

a

los

carpíranes,

y

a

los

feñc~ -·

res de vaífallos,q auíá

tr~ydo

aqllas

cofas:q

aunq

las

teniáen íus

rícrrns,

no podtá feruírfe delfas,úno ern con

príuilegío

y

merced hecha

por

el In

ca.De

todo

lo

dicho fe

cócluye,q

los

Reyes

lncas

comauá

para

fila

me

nor

parte de

los

tribucos,q

le dauá:y.

mas fe

cóuertla

en

prouecho

de los

mífmos

vaffaHos . Ladecí1~1a

ley

eréti

la

q

decla1·aua

]as

díuerfas

ocupado

nes,.en

q

los Yndíos fe auiá de

ocu–

par,a

si en

feruícío delRey,como

en

prouccho de

fus pucbl s

y

Republi–

ca:las

quaks cofas

fe

Jes

.irnponta en·

lugar

de tributo,

q

fas

autá

de

ha·¿er

~n

cópañia,,

y

en

comú:y

efias erá,a–

llanar

los

camÍnóS",

y

cmpedralos;a–

dcre~ar,y

reparar,o hazer

de

nuelll

Jos

téplos

del

SoJ,y

los

demas

sátua

río.s de

fu

idolatria;

y

haier

quatqure

ra o'tra

cofa perteneciente a

los.tem

pJos. 'Eran obligados a hazer

'1.S

,. cafas

publicas.,

como

poficos,.y·cgfas

·¡ara

los

juezes,y

Gouernado

·és

' ~

dere~r

las puentes,fer

cone'1s 9ub

llamal,l