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ile E(pa#a. Art. VII.

·15

S

tratar del pr.incipio de los Feudos en

Cafiilla, pretende , que fin embargo de

fer Gpinion comun entre los Jurifcon–

fultos, que los Feudos empezaron

a

in–

troducirfe en tiempo del referido Em–

perador

Cario Magno;

efios fueron mas

antiguos en Efpaña , que en las demis

Provincias del Occidente. Fundafe (fe–

gun

dice) en Efcricuras autenticas, de

las quales confia , que

D.

Rodrigo

fue

Conde de Cafiilla , cerca del año

de

760.

y tuvo en propriedad

el

dominio

de efia Provincia; porque

fe

dice en

ellas ,

Reynaba en Cajli//a el Conde

D.

Rodrigo

:

de donde infiere , que en

Ef–

paña, .ademas de los Reyes, havia

ya

Señon:s proprietarios de Efiados, que

no reco nocían fuperioridad

a

alguno,

o

quando mas,

a

los Reyes ,de Oviedo:

y

de

la

circuníl:ancia de nbmbrarfe enlas

dichas efcrituras primero

a

D.

Alonfo .

el Catholico,

Rl?y de Oviedo; concluye

es de creer , que el

~onde

D.

Rodrigo

iomo de

fu

mano

el

Feudo,

o

le ten ia

de los Reyes

D. Pelayo,

o

D.

Fa'Úila

fo

fuegro~

SiguiendQ !a

~eEie

de los t iem-

pos