Segunda
parte
h"zicffi~n.Y
q
no íe
íiruidfen
d
los
di
ella{(; declara:fo
las
penas
cótenida .~
chos Indios,cn mas de lo q el cócier
en la
icha proutfió del [cruicio per-
ta (onaí1l::fo las penas cótenidas en
fonal.
E
no fagadcs ende al, por algu
la
uicha prouifion,del dicho fcruicio
na
111anera: íopena de la nuell-rJ.
n1cr
pcd{)oal. E
agora)íomos informados
ccd,ydc
1111
pefos
a
Oro,para
Ja
nue
nc
{o colrudcl dicho auGl:o,algunos
ftra can1ara. Dada en
la
c1udad delos
Dda.
vcz1nos . per(onas,endfa dicha ciu-
Reyes,~
treynta dias
dd
n1es deAgo
dad
ha
hecho y hazé,algunos cócier
fto, de
mil
y quinientos
y
cincuenta
)
-
r
:a
tri
con los Ind1o
q
tienen enco
y
tres anos.
E
ita u a
re~
rédada de Pe
mcnd~do ~
,con.o t.ó otros indios.fin
dro deAuendaño:y alas rfpaldas las
auer guardado, la orden q conuenia:
firmas Ggniércs.
El DoElor
R1auo de
Sara
y
en pcr¡uyzio de los dichos Indios,
uia.
El Licenci,ulo
Herntído dt
S
"ntillan.ElLi
y
qu riendoíe
G
ruir dellos,por tapo
céciado ..Altttmirano. El Licnz.aadoJr1ercad"
e
o precio; q
caíl
no era ninguno.
Y
de ·Penalv(a.
pro
u·>
~jo
de
r medio en ello,v1fl:o
~A
fiete cte
N
oui~ure
fe dio alCor
por los dichos nue!lro Preúdentc
e
regidor
Gil
Ramirez de aualos en
el
Oydor s,fue por ellos, hecha cierta
Cuzco:y eftc dia la hizo pregonar pu
orden, para
q
aqtla fe tuuidfe y guar
blicamente,con
el
tenor de la inf\:ru
daí1c,en los cóciertos,q en cúplimié-
cion,la qual es la Gguiente.
to del dicho auc:to, de aqui adelante
§<.LA
orden
q
íe ha de guardar en
fe
hizierc:yfue acordado,q deuiamos
los cóciertos,q
los
Eípa1íolcs
htzie-
lnidar dar efta nucllra
e
rtJ paravos
r~
có los naturales,en
el
fcruicio per
en
la d·eha
razon,
e
nos
tuuimos lo
fonal,en
la
ciudad
del
Cuzco, y nue-
por bien.
ftra
fe!Íora de la Paz)es
la
íiguiente.
Mane!
ato
~pOR
Q3
E
vos
m5.damos
q
lue
fiela pro-
go como la veays, hagays cumplir
y
uifion.
guardar,la dicha nuefira carta y pro-
uifi6:dada,fobre quitar el dicho fer–
uicio pfonal:en todo, y por todo,co ·
nto
cnella fe cóticne.Y deys por nin–
gunos,yde ningü effefro,e valor;qua
lefqnier cóciertos,
q
los vczinos de
e11a dicha ciudad,
y
otras perfonas ,
por virtud del dicho auao,o en otra
qualquier 1n1nera vuicré hecho con
lo dtchos naturales.
E
G
algunos có–
ctertos
p,
el dicho feruic1o
d
aqui
a–
dclátc,por
virt~1d
del dicho aufro, fe
ltztcr e; h1rcys,q en cada vno del! os,
fe
~ uardc
y
ú~
la la ordr.
F~cha
por
el
L
iCho
nuefl:roP r~~d-;t e
eOydorcs:
q \. -
cfta nueil:ra carta, os n1adamos
~ltlbiJr:firmada
de
fu
nóbres,y refc
re
dad
a de Pedro de
Au-
dario n ueíl:ro
el
-riuano
a
camara ·fin
q
{e
exceda
a
lo enella c-tenido:ni fin qles deys(ni
cóilnray dar) ningü otro entédimié
o,ni interpretació: mas de como en
p
Rimeramente, que
el
có
cierto ófc hiziere có los Indios;
ha de fer có..los proprios Indios que
han de feruir:y no con
el
Cacique,ni
principales.
Y
q
a
los n1ifi110s Indios
fe les pague,y fe les de
a
entéder,qua
do íe concertaren ; que liuremente
lo pueden hazer:e que no fe le ha de
hazer
fuer~a
para ello
:
e que
el
con–
cierto ha de fer por tres meíes,e no
mas:y paíl:1dos fe les pague,e fe bucl
uan
a
íus
tierra~.
y
que
a
los
1
1dios,
con quien fe concertaren,para tr;ae
r
yerua,Ieña,(eruicio
de
fu caía, huer·
tas,Chacarras,yguarda de ganado;
fe
pague
a
cada vno,por cada mes(
~lo
menos )vn pefo y quatro
Ton1ines~y
vn guarrillo de mayz, cada dia
p.a
fu
comida.
E
para hazer tapils,adobes,
te¡as e harrieros; fe les pague,a razó
de
diez Indios,a pcfo en cada vn día:
e
la COlnida fu(o dicha. E feyendo
otf1cia-