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Segunda

parte

h"zicffi~n.Y

q

no íe

íiruidfen

d

los

di

ella{(; declara:fo

las

penas

cótenida .~

chos Indios,cn mas de lo q el cócier

en la

icha proutfió del [cruicio per-

ta (onaí1l::fo las penas cótenidas en

fonal.

E

no fagadcs ende al, por algu

la

uicha prouifion,del dicho fcruicio

na

111anera: íopena de la nuell-rJ.

n1cr

pcd{)oal. E

agora)íomos informados

ccd,ydc

1111

pefos

a

Oro,para

Ja

nue

nc

{o colrudcl dicho auGl:o,algunos

ftra can1ara. Dada en

la

c1udad delos

Dda.

vcz1nos . per(onas,endfa dicha ciu-

Reyes,~

treynta dias

dd

n1es deAgo

dad

ha

hecho y hazé,algunos cócier

fto, de

mil

y quinientos

y

cincuenta

)

-

r

:a

tri

con los Ind1o

q

tienen enco

y

tres anos.

E

ita u a

re~

rédada de Pe

mcnd~do ~

,con.o t.ó otros indios.fin

dro deAuendaño:y alas rfpaldas las

auer guardado, la orden q conuenia:

firmas Ggniércs.

El DoElor

R1auo de

Sara

y

en pcr¡uyzio de los dichos Indios,

uia.

El Licenci,ulo

Herntído dt

S

"ntillan.El

Li

y

qu riendoíe

G

ruir dellos,por tapo

céciado ..Altttmirano. El Licnz.aadoJr1ercad"

e

o precio; q

caíl

no era ninguno.

Y

de ·Penalv(a.

pro

u·>

~jo

de

r medio en ello,v1fl:o

~A

fiete cte

N

oui~ure

fe dio alCor

por los dichos nue!lro Preúdentc

e

regidor

Gil

Ramirez de aualos en

el

Oydor s,fue por ellos, hecha cierta

Cuzco:y eftc dia la hizo pregonar pu

orden, para

q

aqtla fe tuuidfe y guar

blicamente,con

el

tenor de la inf\:ru

daí1c,en los cóciertos,q en cúplimié-

cion,la qual es la Gguiente.

to del dicho auc:to, de aqui adelante

§<.LA

orden

q

íe ha de guardar en

fe

hizierc:yfue acordado,q deuiamos

los cóciertos,q

los

Eípa1íolcs

htzie-

lnidar dar efta nucllra

e

rtJ paravos

r~

có los naturales,en

el

fcruicio per

en

la d·eha

razon,

e

nos

tuuimos lo

fonal,en

la

ciudad

del

Cuzco, y nue-

por bien.

ftra

fe!Íora de la Paz)es

la

íiguiente.

Mane!

ato

~pOR

Q3

E

vos

m5.damos

q

lue

fiela pro-

go como la veays, hagays cumplir

y

uifion.

guardar,la dicha nuefira carta y pro-

uifi6:dada,fobre quitar el dicho fer–

uicio pfonal:en todo, y por todo,co ·

nto

cnella fe cóticne.Y deys por nin–

gunos,yde ningü effefro,e valor;qua

lefqnier cóciertos,

q

los vczinos de

e11a dicha ciudad,

y

otras perfonas ,

por virtud del dicho auao,o en otra

qualquier 1n1nera vuicré hecho con

lo dtchos naturales.

E

G

algunos có–

ctertos

p,

el dicho feruic1o

d

aqui

a–

dclátc,por

virt~1d

del dicho aufro, fe

ltztcr e; h1rcys,q en cada vno del! os,

fe

~ uardc

y

ú~

la la ordr.

F~cha

por

el

L

iCho

nuefl:roP r~~d-;t e

eOydorcs:

q \. -

cfta nueil:ra carta, os n1adamos

~ltlbiJr:firmada

de

fu

nóbres,y refc

re

dad

a de Pedro de

Au-

dario n ueíl:ro

el

-riuano

a

camara ·fin

q

{e

exceda

a

lo enella c-tenido:ni fin qles deys(ni

cóilnray dar) ningü otro entédimié

o,ni interpretació: mas de como en

p

Rimeramente, que

el

cierto ófc hiziere có los Indios;

ha de fer có..los proprios Indios que

han de feruir:y no con

el

Cacique,ni

principales.

Y

q

a

los n1ifi110s Indios

fe les pague,y fe les de

a

entéder,qua

do íe concertaren ; que liuremente

lo pueden hazer:e que no fe le ha de

hazer

fuer~a

para ello

:

e que

el

con–

cierto ha de fer por tres meíes,e no

mas:y paíl:1dos fe les pague,e fe bucl

uan

a

íus

tierra~.

y

que

a

los

1

1dios,

con quien fe concertaren,para tr;ae

r

yerua,Ieña,(eruicio

de

fu caía, huer·

tas,Chacarras,yguarda de ganado;

fe

pague

a

cada vno,por cada mes(

~lo­

menos )vn pefo y quatro

Ton1ines~y

vn guarrillo de mayz, cada dia

p.a

fu

comida.

E

para hazer tapils,adobes,

te¡as e harrieros; fe les pague,a razó

de

diez Indios,a pcfo en cada vn día:

e

la COlnida fu(o dicha. E feyendo

otf1cia-