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Libro fegundo.

12

ñare~

qne fueron dcflos dichos rey–

nos:y deípucs que los Efpañoles en–

rraró cncllos,han acofr.u1nbrado los

tales Indios

a

dar, hazcr

y

tributar.

Y por quanto por los feñores Oydo

r"'s (que rcfiden en los

Reyes)

fe

han

hecho taífas,

y

retaífas de los dichos

tributos,

y

feruicios,y dado prouifio

nes , por las quales fe quitan los di ..

chos ieruicios:y otras

en

que n1adan

C]Ue

ningun Indio fe cargueJno fe

pu·

<hendo efcufar,por la fragoíidad;y a[

pereza de la tierra.Y tan1b1en

para

q

los Indios no entren

d

coger bendi–

ciar,y facar

la

Coca: que es principal

trato

y

negociacion defros Reynos,

pro

y

vtilidad de los naturales dcllos

y

anfi rnifmoproucen,que no fe eché

Indios a las n1inas,y que ningun Ef–

paiiollleuc

India

de

can1ino

que le

íirul.Y

anG mifn1o

que

a venido a fu

noticia, que

d\:a

proueydo,quc nin–

gun

vez1no

pueda entrar en

los pue–

blos de fu repartimien to.Y por

el

figuientc

1nandan fobre

el

pe(o que

h~

de tener

cada

cefro de Coca,y en

quitar

a

los

dichos vczinos que

no

tengan las

chácarr

as

de Coca

q

ellos

han

plant~do.Y

q

dl:a

mandado

por

prouiGon

q,los Indios

y

Ca

mayos

q

bendiciá lJ. Cocaq tiene vezinos de·

fta

cibdad

en fus chácarrasde Coca ,

cíl:ádo

enellas de fu volütad,

y

por el

mucho

prouechoq

íe les figue,[e qui

ten de las dichas

ch~carras,y

fe vaya

a

fu tierra; que feria dar cauía

a

quita

!les fus

affientos

y

cafas,y Chácarras

que

ellos han plantado,

y

fe

perdcria

y aun fe ahorcarían. Y en lo que to·

éa

a

prohibir

q

no entren en los

pue–

blos

de

[us

rep4rtimientos;

les

viene

1nuy

gran daíio)por tener como tie–

nen cuellos fus ,ganados

y

fcmente·

ras,y grangerils. Los quales dichos

mandanlientos fe ma1 dan

y

prohibe

por los dichos feñorcs Oydores,

(Q

tnny graues penas, contenidas

en

las

dichas

taffJ.

,y

prouifiones,y

en

caca

vna

éllas Cobre ello dadas.Y

por-

dta

qicha cibdad

y

las dcmas defi:c rey

no

y

por los vezi.nos dellas,por n1uchas

caufas

y

r~zones

fe

ha y

cíl:a

1upplica·

do para ante fu Magcftad,

y

Jos

fus

Prcíidente

e

Oydores

de Ind1as.Y

no

fe les otorgo la dicha fup.plicacion.

Y fupplicando en

lo dela <;:oca,íe les

raCgo la fupplicacion.

Sobre Jo qual.,

y

para

infonnar

a

fuMagdlad,y a los

feñores

del

fu Confejo

real

de

Indias

de

mucll4S

cofas cúpJidcras

a

fu

Re·

al feruicio,y al bien

y

pcrpetuydad

,y

pro

comun

defra

dicha cibdad

y

rey–

nos

y

vczinos dcllos,efranres

y

a

bita

tcs,conuenia elegir

y

nombrar

para

ello Procurador

y

Iufricia

mayor

de·

fta ciudad

y

rey

no,

attcnto que ene·

!la no le auia al prcfenrc. Por tanto,.

que

en non1brc defta Cibdad (cabe–

<;a

deíl:os

reynos,)

y

dclas

de.(tlas cib

dades,

y

vezinos deftos reynos,y

mo

radares ,

y

abltantes

en

llos

~y

co–

m o mejor de derecho podían , dixe·

ron; que dauan

y

dieron todo fu

po·

der cumplido, tal

qual

en tal clfo

fe requiere, al n1uy magnifico fe11or

capitan

Franci(co Hernandez

Giron,

vezino

den~

cibdad; que

eíla

prefen–

te:para que por

fi,y

en nombre defta

cibdad,y las demas detlos rey nos( de

quien ella es

cabe~a)

y

affirmando fe

en todas las

fupplicac.i

o nes

~

appe la–

ciones,y proteftaciones que

en

razó

de lo (ufo dicho

eíl:an

hechas

por eO:a

cibdad,y las

amas

deftos reynos,y

ve

zinos dellas,las pueda feguir,yhazer

lo

que

conuevga,y

para que. &c.

s~Aqui

fe

contenian

fuccdfiuamcn

te

las cauías

<f

vn poder copiofo

y

poder de

(oftituyr,y

có libre

y

gene–

ral adminiíhacion. Ante n1i Benito

de la Peña.Tcftigos,Diego Muíioz cf

criuano.Balthafar de Sotclo,

y

el

Do

élor

cueuas.~Otro

G,le

non1braró

y

eligieron

por ju!1icia dcfta cibdad

y

C~tinn..t

rcyno:para

que con1o tal>los renga,

{e

el

aHtfl

y

n1antcng;a,

en

pl~

y

jufticia:

y

ene·

llOJ