Libro fegundo.
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ñare~
qne fueron dcflos dichos rey–
nos:y deípucs que los Efpañoles en–
rraró cncllos,han acofr.u1nbrado los
tales Indios
a
dar, hazcr
y
tributar.
Y por quanto por los feñores Oydo
r"'s (que rcfiden en los
Reyes)
fe
han
hecho taífas,
y
retaífas de los dichos
tributos,
y
feruicios,y dado prouifio
nes , por las quales fe quitan los di ..
chos ieruicios:y otras
en
que n1adan
C]Ue
ningun Indio fe cargueJno fe
pu·
<hendo efcufar,por la fragoíidad;y a[
pereza de la tierra.Y tan1b1en
para
q
los Indios no entren
d
coger bendi–
ciar,y facar
la
Coca: que es principal
trato
y
negociacion defros Reynos,
pro
y
vtilidad de los naturales dcllos
y
anfi rnifmoproucen,que no fe eché
Indios a las n1inas,y que ningun Ef–
paiiollleuc
India
de
can1ino
que le
íirul.Y
anG mifn1o
que
a venido a fu
noticia, que
d\:a
proueydo,quc nin–
gun
vez1no
pueda entrar en
los pue–
blos de fu repartimien to.Y por
el
có
figuientc
1nandan fobre
el
pe(o que
h~
de tener
cada
cefro de Coca,y en
quitar
a
los
dichos vczinos que
no
tengan las
chácarr
as
de Coca
q
ellos
han
plant~do.Y
q
dl:a
mandado
por
prouiGon
q,los Indios
y
Ca
mayos
q
bendiciá lJ. Cocaq tiene vezinos de·
fta
cibdad
en fus chácarrasde Coca ,
cíl:ádo
enellas de fu volütad,
y
por el
mucho
prouechoq
íe les figue,[e qui
ten de las dichas
ch~carras,y
fe vaya
a
fu tierra; que feria dar cauía
a
quita
!les fus
affientos
y
cafas,y Chácarras
que
ellos han plantado,
y
fe
perdcria
y aun fe ahorcarían. Y en lo que to·
éa
a
prohibir
q
no entren en los
pue–
blos
de
[us
rep4rtimientos;
les
viene
1nuy
gran daíio)por tener como tie–
nen cuellos fus ,ganados
y
fcmente·
ras,y grangerils. Los quales dichos
mandanlientos fe ma1 dan
y
prohibe
por los dichos feñorcs Oydores,
(Q
tnny graues penas, contenidas
en
las
dichas
taffJ.
,y
prouifiones,y
en
caca
vna
éllas Cobre ello dadas.Y
por-
dta
qicha cibdad
y
las dcmas defi:c rey
no
y
por los vezi.nos dellas,por n1uchas
caufas
y
r~zones
fe
ha y
cíl:a
1upplica·
do para ante fu Magcftad,
y
Jos
fus
Prcíidente
e
Oydores
de Ind1as.Y
no
fe les otorgo la dicha fup.plicacion.
Y fupplicando en
lo dela <;:oca,íe les
raCgo la fupplicacion.
Sobre Jo qual.,
y
para
infonnar
a
fuMagdlad,y a los
feñores
del
fu Confejo
real
de
Indias
de
mucll4S
cofas cúpJidcras
a
fu
Re·
al feruicio,y al bien
y
pcrpetuydad
,y
pro
comun
defra
dicha cibdad
y
rey–
nos
y
vczinos dcllos,efranres
y
a
bita
tcs,conuenia elegir
y
nombrar
para
ello Procurador
y
Iufricia
mayor
de·
fta ciudad
y
rey
no,
attcnto que ene·
!la no le auia al prcfenrc. Por tanto,.
que
en non1brc defta Cibdad (cabe–
<;a
deíl:os
reynos,)
y
dclas
de.(tlas cib
dades,
y
vezinos deftos reynos,y
mo
radares ,
y
abltantes
en
llos
~y
co–
m o mejor de derecho podían , dixe·
ron; que dauan
y
dieron todo fu
po·
der cumplido, tal
qual
en tal clfo
fe requiere, al n1uy magnifico fe11or
capitan
Franci(co Hernandez
Giron,
vezino
den~
cibdad; que
eíla
prefen–
te:para que por
fi,y
en nombre defta
cibdad,y las demas detlos rey nos( de
quien ella es
cabe~a)
y
affirmando fe
en todas las
fupplicac.io nes
~
appe la–
ciones,y proteftaciones que
en
razó
de lo (ufo dicho
eíl:an
hechas
por eO:a
cibdad,y las
amas
deftos reynos,y
ve
zinos dellas,las pueda feguir,yhazer
lo
que
conuevga,y
para que. &c.
s~Aqui
fe
contenian
fuccdfiuamcn
te
las cauías
<f
vn poder copiofo
y
có
poder de
(oftituyr,y
có libre
y
gene–
ral adminiíhacion. Ante n1i Benito
de la Peña.Tcftigos,Diego Muíioz cf
criuano.Balthafar de Sotclo,
y
el
Do
élor
cueuas.~Otro
G,le
non1braró
y
eligieron
por ju!1icia dcfta cibdad
y
C~tinn..t
rcyno:para
que con1o tal>los renga,
{e
el
aHtfl
y
n1antcng;a,
en
pl~
y
jufticia:
y
ene·
llOJ