'
daffemos
dar
licencia para le
poder
impri
n1ir o como
la
nueftra
inerced
fueffe :· Lo
qual
vifto
por
los del nueftro corifejo,
co–
mo por fu
mandado
fe hizo
encl
di.cho
li–
bro la diligécia que la
pragrnatica
por·nó9'
vltin1amentefecha,fobre la imprefsion
de
los
dic~os
libros
d1ípone,
fue -
acordado
q
deµ1_amos
de
111idar
dar
efta nueftra
car
ta para
vos
en la dicha
razon, e ·nos
tuui–
mos lo por
bi~n,por
la qual vos damos
li–
cencia
y
facultad para
quepodaysüupri
111ir,
y
vender eneftos
nueftros ·
rey
nos
el
dicho Jibro,que
de
fufo
fe haz;e
mencion
por
el
origin~l
qúe en
el
nueftro
coníejo
fe
vio
quevon
rubricadas
la~
hojas
y
firmado ·.
al cabo dd de Chriftoual de Leó, nueftro
efcriuano
de
camara de.los
que refiden
en
el
nuefrro
confejo
y
con
que
antes
que
fe
véda le
tr~ygays
ante los del
n~letlro
con·
fqo
Juntamente con el
original
que
apte
elk>s prefentaftes para
q
fe
vea
G
la dicha
imprcfsion
efta conforme al
original,
o
tr;; ygays
fe en publica forma en co1no por
co rreltor
nóbrado,
por nueftro madado
fe vio
y
corrigio
la
dichaimprefsió
por
el
dicho
original}
y
queda
aníi
mifmo itnpref
fas