CONSTITVCIONES:
G
A
P.
I.
DeJa infiruéHon
y
recepcion del os
§.
1.
Del recehir los
Fray
les ala Orden.
~
Rdenamos que
a ninguno ddos
q
1
~~~~i
.··
~.
i
vi ni eten a tomar e
1
habito fe le
di •
l
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ftiJí-s,; ..
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ga que renuncie (us_ bienes o los re
~ ~~.M,
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4f
parta enu e
fu
s pa
r1
entes antes
de
~-~~ ~·
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~~~~~.~
1a pro!·cfsion, afsi porque no {abe
lo que
Ie
fucedera enel año deJa
aprobació,como
por cumplir Jo ordenado por
el
lana
o
cócilio
de
Trento, que los nouici(ls no
difpongan
nada de
los
bicncs,fino
fuere
dos n'lefes
antes .dc
{u profcf–
fion
procurando en
ello que tengan plena
liber~
tad.
j¡Bmrr.
t~o
{e
reciban
nouidos mas
de
en
los
con~
uentos
del
Cuzco
y
chuquifaca, a{si
deJa
obfcr
uancia como del a
rccoladon.
G
Vardefe puntualmente todo Jo
EJUC
ordeno
·
Sixto V.
Gregorío
J.f..Y
clemente
i.
en fus bre
ucs
q
tratan deJa
rccepdon
delos
novicios
y
fus calidad(!s
y
códiciones debaxo delas penas en
ellas contenidas,y aduíertaíe que po r
Glcmérc 8.
efl:a declarado lcr validas
las
prorefsiones aú que
fe hagan
contta
las
condiciones
irritantes
~
pu ..
(o Sixto
V
.pero
dcxo
en fu
fuer~
a
las
penas córra
A
2.
los