~
.
.
y
Si
_pared.~re,y
fe
au-eri-gua~~"~ue
l0s
Cor,re~_idore~_dc
las
díchl-~
CtudaJes
y
vitla <le Potoú
y(~n
mal
-dcíl:-a
~om1fs1on
que
fo
le ~
;:
1
da
contra
l0c;
de NatutaJes,no
ac u-d.iédo
ala execucion
della
con1'0
deuen,por qualquier
fit1
o
in tcr es
p~tticular,
incurran
en pena ¿e ·,
fufpcnfion d~
fus oHicios -.
~
· -· · .
y
T
cm
ordeno
y
ma.ndo, qt1e
lo~
dicho~
Corrc-gidm'c-s
no
p.
' e- .
. dan dar, ni dcu
agora)
nt de aqui
adclancc,
por
ninguna
e
,Jr,
.
ni razo-n que tea,
ningunos tnd
10 5
par?
rragú~cs_,
{j
no
fue.rer
a
ProuiGont"s
n1ias,
y
quando
p 0r
ellas
los
dicrcó,
y
par~icutumt' 1
te·, para
traginar vino,
Íc2
folo .para .fu · diílrico
~
y
cauicnd'o
en
h.
q·uinta ,.fefta); o Íct.ima par.te -~~ dos
trtbu~.~rior
, .confornle a
como ,.
cíl:uuicrc
ordenado en
cada
diílrito
>
fopéna
q uc ~Ja
perCona
que
lo,paífarc
de vn
Corrcgin~-i cpto
ª·
o_tro,
l~s pagU;.c doblado_
d
jor... ·
nal,
y
por cada
C-orrcg1mie n co
q uc
f4c¡-cn
pa
lfando,
fe yra
mul ...
·
tiplicando,
y
doblando
d
dicho
jornal º
Y
dc,nas
delo fofo
dich<)
el
tal-Corregidor que- no
lo cumpfícrc
afsi,
y
para
c~c
cffct'lo·di'c -·
re Indios;pagara por la
primera vez vn
jornal
de cada
vno,
par a
los
ofpicales
del
dicho
Corregimiento,
lo qual
han
de
:;¡u.erig_u2 r '
y
e1e:c:cut ar
los
juczcs
que
a
dl-o,
y
alas
dcma~
cofas
de
fufo
referi–
das- fueren,
y
den1as
deL1
dicha
pcn" fer a
por
dio
cafiigado
e g ( ~
refidencia,
y
por
la fegunda
vez
incurra
en pena de
priuacio n
,:e
oi.6cio.
:
•
1
Q
V.E
los
dichos
Corregidores
de
Naturales
;no puedan r-e-–
.
. ncr ni tcngaff compañías, por
fi
hi
por
i~_cerpo!ítas pcrfo .:..
nas,
con ilos
due.óos
de obra~~s,
fo
pena
que
.ayan perd_ido
y
pier-–
d~n la ropa,
o
o·tras cofas qye Jcs
pertcndcierc
dela5
dicb~s com
pañias· ,
aplicado
por la
for.ma{ufo
dicha ,
y
a los
tales
duc ..
ÓQs
delos
dichos obrajes que
la
hiziercn con
ellos -,
o·
qual–
quicr ~ellos fe les qui.t-ará
luego
los
In9ios
que para ello ·fe les
.dan. · · . ·
·
Q .
V -E
(i
los dichos Corrc·
gidor.cs, aísi
de.
Na rurales -, como
<le
,
las Villas,
que tambicn
lu
fon o
fueren
dcUos,
t_uuicrcn tra–
tos,
grangeria,s,
y
c.ompañias ·con
los
CaGíqucs
,
y
otr·os
-Indios
de
fus
Corregimientos,
por fi,
o
por las dichas intc'
tpolic.as ·
per-
'Íenas,
ayan
aísi mifmo por Ja primera vez, perdido tod·a·
la
ha–
l;.z1en_da,
que les
perteneciere
de
ias
tales
co1npañias , ·
aplicado
·co–
_mo