'foNsTi'rvc10NES ·nii
LA.·
~
CONSTIÍ'VCION.
lI.
cer por aufencia del
Rcélot .
En los clau/lra de/olus Confilia
t-0do
aquello,
que
el
Red:cr
i"ÜJS,
y -~c-011?pañarnltnto, .
el dia
poelia,
y
debía
li~ier,
fila
au•
i1.elpaffco del ReEfor., l<FS
Con~
fencia
del
-Reél:cr
.huvi.ere
de
(::Ji-arios Je
faenran junto al
fer
por
pocos di
as,
y
el
nego-:
R eBar--
<:i·o fuere atduo,
fea obligado
.
.
aefperaraldicho
Reétar:fal
EJ 14
3 S.&k
la
1
y
Ten,
los dichos Confi-
vo
fi
en la tardanza
bt..Kiele
pe
d'1ttiguas.
liarios en
les daufh·os>
ligro,-y
que
no
fe
p:..:eda
agua~
· que
fo
hizieren
de fo lo
Reétor,
dar
la
venida
del
Rec~
)~,
Confiliario_s,
para tratar .'
tor.
Y
eíl:o
fea
a~
de
las
cofas, que
a
ellos fola..
Fª recer
del
njéte
incu1nbe
proveer,
fe
fié-
clau1lro.
ten
junto
a_l
Rf8or,
vno de
.-
\in fado,
y
·ctro de otro, dan
~
CONSTITT/CION.
Jpt
do
el
lado derecho
alt\'iccrec.
~ue · los
Confilitirics
~cudc?n ·lÍ
tor,
y
lo
1nifino
fea en el acó-
los
llamamientos
del R.eElor.
pañan)iento,
que
el
dia de
la
Vifitacion de
Nuellra
Seño·
ra
hi de
haver:
en
el
qual
va.
yan}
y
fe
aíllente
júto al
Rec.
Y
Ten, que los dichos Có
.
filiarios tcn.gan
mucbo
Es/
4
4
o;'lt,l4
cuy
dado de acudir
al
IJama.
anti'7u11J
· -·
l
-
11
...
ior.
Y
en todos
los demas
.. ugeJr tJ11.eaev a
l
a.
\_
1.
/ú.r
Con(i!Jarf os
e auntos, aétcs
puu
1cos,
y
~tdia
dd
acom•
exan1enes fecretos
no han de
p ..
fí,im
lto, y
paf
tener otro
aíliento, nlas
de
a.
Jeode/Reaor.
ll~el,
q
1
1e
antes
fe
tenia.n
con~
for!11e
á
las
anti~
uedades
de;
..
~
.
fus grados-.
•
CONstITVCION. lI!.
' Ít
//icerl!Bor
1
que por
aufen
cia
h~ <...c
o/frio de
R~Elor,
en
cafM
gra1/ es
efprre
al
ReElor, .
. .Ji
la
auJenci
a
fuere
brei>e~
·
Y
Ten,aunqueelVicerec~
T
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de 1•1.
,.
. .
to~
a
y
a de vfar,
y
ex
e~
...
-
.
e"
nJierao
del
Reél:or, en las
ca--
fas guefe hádehallar
cene~
declaradas t:n
el
ti
tu
lo -
del ReétcrJ
y
en
'·
el
titulo de
l0¡
grados.
·
e!)
•