TA.BLA.
.e
on
n.
·ric.
-fiá
lado
pi~rde
el
depoÍito,
y
depofite
otra
vez,
fi
qui ..
8.
fierc
gr
duarfr.
;
.
··
.
J
1.
Pr
fenta r
titules
originales
quando
fe
prefentan
para
al-
g
n
·grado.
·
~~
1
t.
Prelida
el
Cathedra
t ico
en
las
Concluficnes
que
tllviere.
6.z..
6 .
P·r c. (ida en
los.deruas
aé'los
el
Cathcdratico: de Prima.
6.z..
6.
Prclida
el
Cathedratico
mas
antiguo
de Anes.
64.
Prefida en
aélos
de Bachilli;res
el
que diere
el
grado.
6J..
P1efid_!r)
quien
a
los
aétos
publicas,
y
fecretos
de Li-
ze.nci
an1
i
ent
os.
4·
P
refidente refuma
la
ve1dad
de
la
tna
te
ria
al
6n
de
los
f
argürnento!,
y
por
fu
defréto
los
Ca rhedtaticos.
;.
· Penitenciados
por
el
Santo
Oficio,
e
Infame~
no
fe
ad.
\
nlitan
a
grado
alguno,
ni
hijos,
ni nietos de
tales.
.
~
-+·
Penitencia
pueíla al
Lizencisdo
¡.
onga
d
Secretatio
en
_ el
regiíl o,
y
no
en
la
carta. ·
9
·Penirencia Guando
fe
puede
poner.
.
.2,
6.
Perfona
ninguna
fe
Gente en
el
Theatro
con
los Doétotes
46.
Perfona ninguna
aunque
fea
Doétor,
o
M~efiro
de
otra
.. Vn!ver!idad,
o
tenga qualquier Oficio,
o
Cargo
Real_,
no
tenga
a!Iicnto
en
Claufiro,
en
paífeos,
aél:os
publicas,
ni
fecr ~tos,
fino fuere
Obiípo,
Oydor,
Al.
ca
lcle
de C
orce,
o
Fif
ca
1 de
la
A
udientia de
Li1ua.
s•
.
~erfona
que ha de ir rigiendo
el
paffco,
y
fus derechos.
43•
..
.Pr ivilegios
renueve el Reétor•
1
7.
\I;
ri
vi
legios
de
graduarfe
pot la
mitad de
der~~hos,
y
pro
....
p!n-as, no
fe
entienda en ·
la
cena,
y
cculida •
1.
7~
4.
Pierda la colacion -el Dotlor ·que no fe halla1e
a
la re -
. .
pet1c1on.
6.
11.
Propinas de penas
(e
apliquen
a
la
~ .
.2. .
Propina gana
el
enfenno.
·,
'
10.
-4·
Propina
gane el
Medico
de
Artillas,
y
al contraiio.
17.
4·
Propina
no
fo
tenlÍ!eJ
y
pena.
zo.
4.
Pro pina
por
vn
grado,
y
no
mas, con pena.
.i
1.
. -4-•
Propinas
a
hijos
de Doétore•,
Maefiros,
y
Catl:edra-
_ ticos,
no mas
de
lamirad.
2.
3;
Propinas
fe
den
en Conclufiones
a
_Cjuien,
y
quando.
64.
rro·