Se '"'eles;, ju-ren al tiempo
c1oe fuere.n
recibi do!)
al
ficio.
" 3.
10.'
Bedel
n1ayor
ll~me
ª.
Claui110,
y
fOr
fu
in.ipedin1ento
el
n1e;;or.
Bedel de
tee, C"on10
ltan10
á
Clauíl'ro
antes
q
fe comiéze
e
el
hcc.helas
Fiefta
sen los Gt:nerales de
prin1a.
y
coino
Bedel
L
nga
Catalogo de
las
Fieílas que guarda
Ja
Vni ..
verfidad.
. edeles
V
yan
con
Ma
~as
a
los
aél:os publicosJ
y
lugares
',B~del
d·ar
las Conclufiones para
a
rguir.
·
1B
del
rnnyor vaya
con
Ma~a · a
los
grades de
Bachilleres
\
Eed
l
1nayoc
n1ultc
al
que
no
Jcye1e,
y
con · ~,
y
\!i!ite
los
Genera
les. ·
Bedel
n1a
yor
cuelgue
fin
interes,
dandole
el
1ecaudo.
Bedel
nJayor
tenga cuydado del
Relox.
··
B.edel
n-layor
publique los
aétos,
repeticiones,
Conclu-
\
fior.esvn d ía
antes.
.
1Be
del
n~ayo1
lleve
las
Conclufiones
a
los
Doélores
Ca.
thedraticos
de
la
Facult3d.
·
·
Bedel
menor
por
i1npedi1néro
del
rnayor
llame
a
ChuHro
B~d
1
nla
yor
lleve
el
Lib
o
de
n1ulras
a
1
Rtétor.
,Bedel
n1ayor
lieve el fe(n Jo
de
las
multas.
1BedeJ
mayor
lleve
lo
pcntos
del
·Lizenciado,
y
ce
Lec,
cion
de
üroficio11.
'·~~e
.
Ab ildó
Secular,
no affilla
a
aéto
alguno de
VnivexfidJd)
ni dexe
de
COJlJbidar la
a
todo
q
anto
fe'
hazia
anres,
y
CjUe
fe
le
pida
la
Venia
en
el
lugar
que
fe
le
ha d,aclo
fiépre.
anones,
Leyes,
y
Theologia
quanto
a
la
antiiu
dad
[e
reputa
por
vna Ciencias
Canoni.íl:as
1
y
Legi~as
n1as
antiguos,
que
Mediccs,
y
A
rt1 íl-a s.
·
Ca11oni fta:,
y
~egi íla~
an.tiguedad por
los
grados,
pre..
. fieren a Med1cos,
y
Art1ílas
n1a
s antiguos.
Canonifias voten en
Leyes;
y
Legillas
en
Canones.
·
C~ntato
en el
fe
echen
los votos para la elecció
del
Reél.
Ca-
!f'),
~.
1
o.
6.
10.
6.
1
o.
9..
10
8.
JO..
9.
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