CoNSTITVCIONSS DB L.\
no
de otra
íuerte. De el gren;io
de
los
ManteHlas
han de
votar
diez Bachilleres;,
y
veynte Curfantes en
la
facultad .de
Ca
nones~
'•
y
Leyes. Y
en la
de T ·heologia cinco
Bachi1letes,
y
quina:
Cur
fantes;
y
en
las
Ca
thedl"as
de Artes cinco Bachille1es,
y
veynte
Curfantes; en las de Medidna ., por fer pocos
~os
Curfantes
diez
Bachilleres,
y
cinco
Ctufantes,
los
qua les
votos
fe
han
de
f
or·
iear entre Jos que fe ha llai-en prefentes en el
Clauílro~de
la
Vni·
'1etúdad
el
n1ifi110
dia
de
la
vota
cien.
En
Ia·s
Cathedras
de Ma–
tbez~Ja ·ticas,
y
Lengua, en
1as'Guales
no
a'!
graa·os
de Doélores,
11i
Maeíl
:r.os,vota1an
el
Reélor,
y
Maeflre Efcuela,
con
todos
los
Cath
edra·ticos
proprietarics
de
todas
las
Cathedrás,
que
fueren
graduados (
y
todos
los
Curfantes,
que
fon
p_oco.s ]
y
11ing!.lno
ha de
tener m1s
que
vn
voto;
y
los
Eachille1e·s
h~n
de
gozar del fuyo
fol~
por
el
ef
pacio
de
dos años.
En cuya confor.
n1idad por
la
prdente_,~ o
por
fu
traílado,
fsgnadó de Efctiva-–
no
pu~lico,
n1ando
a
mi
Virrey,
Pre(idente,
y
Oydores
de
la
Audiencia
de la Gudac
de los
Reyes,
y
ruego,
y
encargo al
Ar.·
_zobif
po,
y
Cabildo de la IgleGa Metropolitana· de
ella~
que fin
cn:ibargo
de
lo
difpueCto
por la
Ccdula
.refe1ida
~e"c~-H:o
de
.Ma1zo <le
mil
feifciento~
y
ochenta
y
quatro,
eumpla_t\;
Y.
ob-
.f
erven la
f-onna
q
en
efia
fe
ex
preífa en
la
Pr
ov
i
fion
de
las
_Ca
the· ·
dras
de
la
Vniver.fidad
de la
dicha
Ciudad
de
los
Reyes.
Íin ex•
cede.r <le ella en
1nanera
alguna,
t-0do
ello en la forzna ·t]ue
va
referido: para
cuyo
efe·éto.>
y
q
en
todos
tien1Fos,
y
cafos
conf~
te de
eíl:a
n)i gracia,
y
concdion, nJando¡)
fe
fiente
e-Ge
Defpa~
cho en
los lihros
de la
1nifi1la
Vniverfidad,
y
en
los
de Ja .
Igle~
lia Metropolitana,
que
aíli
es
mi
voluntad ..
Fec~_a
en
Madti~
..
i,
<¡uatto de Iulio
<le
nli.J
.feif
cientos
y
ochenta
y
liete
añtJs~
. ·
YO EL REY;
.
.
fo~
mandado
<!el
Rey
Nueflro
Señor
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