' Porrovelo~ ·
y
lo quefe com•
prehe0:de en el
nm~1t>re
de
P10
v incjas
del
Pe·ru,
cfle
·de
la
llJifn1a
forzna
vnido
a
la
e~.
thedra de
P1i1na
de
Medid·
ria de
la
Vniverfidad de
Lin1a,
y
n1andanlos, que los
Ca·
thedca
ticos
de
P1in1a por
el
1ºc1npo que
regcnc~ren
efias
Ca
thedras,
fean
Protomfdi.-
.. cos ,-
y
prdiclan
a
las
juntas,
y
· concurrencias,
y
hagan
todo
lo
de
znas~
que pertenece a 1
c.–
xcrcicio
de
Proconiedicos:
y
conceden1os eíl:a
prehenJiné·
· ci_a,
·y
ca)idJd,
p·a
raque
pcr
elle
1nedio
fe
alienten
los Su·
jetos
eíl:~diof
es
de
la facultad
-. a
trabJ
ja
r)
y
cófegui r
el
ina–
yor
puefl:o de
fu
profeffion. Y
ordenan1os, qae
finen1bargo
de
efta1
vnido
el
Proton1edi· .
cató
a
la
Cathedra, aya
de
facarel
Cathedratico titulo
·· del Virrey, en que le nombre
- por Protomedico,
con
reb~
don de fus panes,
y
letr~s,
claufuia,
y
obliga don de
llc–
'7ar confirn)ació
nueftra
den.
t
ro cJe ficrto
tie1r.;
po.
~
CONSTIT.
LXXXVII.
·.fobrt
/1 forma, que
f
t
h
a de gu···a-,Jar en la
1'otacion
de
Car.he- ·
Jra1"
dtrogadas
fas a·11 t i.
guas, q'1.e
ha'\J;a
dado
Í"
_
Mti~tflad._
·
Ha..
"f
H
Aviendofe vatiado
la
11.l
s.
D.Ct11r.'#~
fornla de votacicn
de
Se¡11nd~
º'
A14
Ca thedras prevenida
en las
~,.;a
a
4-·
de
1• ._
contituciones
antiguas
deef~
111
«~
16 l7L
te titulo,
y
dadofc
por
fu
Ma
gellad la que
- ~avia
de obfer-
var
por
Real
Defpa
cho de
2.0.
de Mayo del año paffado
de
1676.
del qua l
fe
forn10
~a
Ley
40.
del
titulo
2.2.·
en
el
libro
prin1cro
de la·
Recopila ..
e ion
de
Indias,
fe
revoco ella
por
otra
Real
Cedula
fecha
en Madrid
a
.2.~.de
Mar2ode
1684,
a
pedin)éto de ella
Real
Vniverfidad .con
el
n-Jotivo de
la
nlinoracion de v9tos,
que
dcxo
dif
pueíla el Seño1
Vifica·
dor
D. lu¡n
Cornejo,
y
~
inf•.
tancia,
y
Ít:plica de
dl:a
Real –
Vniverí1dad,
fe
reformo
tan1 ..
bié eíl:a foru1a,
y
fe
dio
la
ain•
plia,,
y
exteníiva faéultad
d~.
votar las
Cat.hcdras-en
}{cal
Ccdula
de
'4·
de
Iulio
de
1687
años, que es
la
que
oy
fe
ob • .
ferva'
y
fe
pone
a
la
Jet
r~
a
le:.
final
de
eíl:e titulo por t odos
los
cafos
q
con1prehende
que-
dando
los
vetos en
que
f
ean
fci s los de los
Doélores de
la
facultad , qua
tro los
de
los
Doélores de agcna facultad.
que .deben
fufragar,
dos los
de
-los
Maeílros en
las
Ca
thedras
-de Theologia, que tienen vo•
to,
y
vn
voto
lo~°'( Bacr~ilJetcs~
J
'
-