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copjo

a

proprja

t;l.~al

ddivera.ció,

diverios

autos

de

etle _Real

Acuerdo,

y

dHlintos Decretos

de

efie

Supeiior G<?viei·no,

declarando

las

dudas

de

muchas

confiituciones,

·y

carnbicn

la~

viGras,

que

fu Magefiad

a

ernbiado,

y

fe

h~n

hecho

por

el

S,.

Doll. -D.

Pedro de Villagomcz, ObiCpo

de .· A~equipa,

pdr

el

S.' D. 1

u'an

Cornejo,

Confejero

en

el

Supre1no

de In·

d'ias,

.Y

otros

Señores

Minifiros,

a

que fe

añaden

en

la

nueva

imprefsion,

y

co·mpiladoi'de

las

Leyes

de Indias:i en d

Li~

bro priinero titulo veinte

y

dos de

las

Vnive_rfid~des

de

Li~

ma,

y,

MexiFo;

otras providencias

poíleriores, dadas por

fu

Mageílad

a

co-nfulta de eíl:a \

7

ni

\rerfidad,

con parecet de

los

·señores

Virreyes,

de que muchas-

Leyes.

Reales fe han

for-.

inado,

y

vltin1acnente

haver(e expedido Reales refcriptos;

dirigidos

a

los Señores

·Virreyes

Duque

de

la

Palata,

y

Con~de

de

la Monclova fobre

puntos

muy

principales,

como

(olí

defakacion de las

rentas

de

Cat~1ed~as,

para

feñalar

falado

a

las

de _ ~1edicina,

fauna

vltima, .que fe

ha.de

tener en

la

va~

tacion de

Cathedras,

r~vocadas

Jas

antiguasl ereccion

de v.:._

{l3s,_y coofirinacion

de otras par?

diycrías Re_ligiones,

y

Co~

nu1nidades,

n1otivos codos, que he

tcni~o

prefentes

para

mandar

fe

tein1p_ri .q1an

dicha~

cófiituciones

antiguas,

y

aña~ ,

didas,, -con

todo lo

n1oderncr,

y

ío6refaliente

que

fe

ha

or.de~

·

nado

p~ra

{u

govierno,

re_fonnacion,

y

n1ayor

luílre.

Por

ta.

.:

·

to,

y

coníiderando, que en el zelo,

y

cuydQdo

dc ·el

Doét~

Don Alon[o Eduardo de

Salazar

y

Zevallos,

Abogad<;>,

de

e.tla Real

Aucliencia,

Cathedratico de Codigo,

y

Reétor

ac~.

tual de

efta

Real

Vniverfidad

tcndta

eíla

obra

el

cumplí~

~iento,

que

fe

d_efea

dedicandofe

a

ella,

por el

prcfentc le

i:nando

corra

c~n

dha.

~ein~prefsion

tn

la forma advenida,

y

<]u~lquiera

l.<n preífor de los de cíl:a Ciudad, cuya oficina

eli-·

giere el dicho

Reétor

la

execucara en virtud

de

~fie

Dec_reto"'

que firve de Lizencia,

.y

Defpacho

bafiinte

para

todo

Jo

mé~

c_ionado,

el

qual fe

pondra

al

pdncipio de

dichas

cófiitucio~

nes reimpreílas!

Lirna,

y

Iulis>

4.

~e

173

5.

~

El

lvlarque~

de

Cajlelfuerte,~

'

.