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luto 1 m.formlf

Jevnirm(ldad.

~

Diputado de

pro:

pinas para

l~s

a•

nts.

confitura

ha ..

chnsgorr.1s7bone

tes

nombrelo

el.

R.

r

ide

ordi/1./

J

1

1'31·

,.

'

..

ll!t

11'

(e

puedd

ha\<r claujlrofl,

no

en ellugar di·

pur

4do

7feúaladll

f"ru/lo.,

CONSTITVCIONES DELA.

que no fea cathedratico. Y al c.mierro de todos vaya

el

cl au{ho en fo(ma de vniucrGdad, con luto

y

ma~as,

y fe pongan fobre

e"!

cumulo o tumba del difun to las

in(ignias doétorales de fu grado,y

el

capirote y fus ar–

mas,lo qua

1

fe haga

a

cofia de la

v

niueríidad, exeep to

los lutos de las perfonas,

y

el doeror o maeílro que fa!·

tare,dcl enrierro, o honras,pague quatro pefos, li.fue

re cathedratico,y

(i

no lo fuere dos,la gual ci.R.ovice

re'Gfor baga cxecu.rar,y cobrar;y que fe digan de mitras

por

d

dicho difunto.

CONST. LXV.

Y

ten vno de los doétores o maeílros de efla vniuer..:

fidad;q el.R.luego que fuere eligido, nombrare: por a–

i:¡4el

aiío fea diputado,para ver las propinas de aues,

y

cónf'itúra,hachas,gorras,y bonetes,que por los grados

fe ll)andan dar,a

l~s

doétores,y madl:ros, y para

ij

vea

las comidas,y cenas, que en los

dic~1os

grados fe

de

daryfi

fon fufficié.tes o excefsiuas,o con la moderació

y' dtcenda

que fe

deue 'dar.

Y

pat·a que

de

la orden,

t{e

.~bino

fe

de feruir

,y

tliuidir

,y

por que perfonas

,y

pár"~

que

a~i

mil'mo vea, lo

.9

fe ha de dar,

y

quedar pa

la

fegfrda mcfa

del

os officiales de e!la vniuc::lidad,y

fi

al

die ho doCtor diputado parcfciere auer alguna, falca

o

e:rcelfo,que deua

cpmqni~ar

con

el

dicho .R. comuni–

ca!J_~ha.:

Y

fcguifa)a oJdéh que

el

dic~o

Reélor en el...

Jo'diere:

·

.

..

......

·T'IT.

QV.INTO

DE·L

·

Claufrro.

'

CONST.

LX.VI

:

Y

!en en las cfcuclas de

elh

vniuerGdad aya vn apo.:–

. le

m o fecreto

y

apanado,para hazer clailflro el.R.

doO:ores y maeílros,y no lo hagan

en

otra parte,fope–

na de veynre.pefos al Reétor que lo hiziere,

e

que nin–

gun doétor ni maefho fea obligado, ir a

el

Gen do lla–

mado par¡;1 otro lugar, fuera del diputado para eldicho

--- ---- - ·

clauíl:ro.