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luto 1 m.formlf
Jevnirm(ldad.
~
•
Diputado de
pro:
pinas para
l~s
a•
nts.
confitura
ha ..
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nombrelo
el.
R.
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puedd
ha\<r claujlrofl,
no
en ellugar di·
pur
4do
7feúaladll
f"ru/lo.,
CONSTITVCIONES DELA.
que no fea cathedratico. Y al c.mierro de todos vaya
el
cl au{ho en fo(ma de vniucrGdad, con luto
y
ma~as,
y fe pongan fobre
e"!
cumulo o tumba del difun to las
in(ignias doétorales de fu grado,y
el
capirote y fus ar–
mas,lo qua
1
fe haga
a
cofia de la
v
niueríidad, exeep to
los lutos de las perfonas,
y
el doeror o maeílro que fa!·
tare,dcl enrierro, o honras,pague quatro pefos, li.fue
re cathedratico,y
(i
no lo fuere dos,la gual ci.R.ovice
re'Gfor baga cxecu.rar,y cobrar;y que fe digan de mitras
por
d
dicho difunto.
CONST. LXV.
Y
ten vno de los doétores o maeílros de efla vniuer..:
fidad;q el.R.luego que fuere eligido, nombrare: por a–
i:¡4el
aiío fea diputado,para ver las propinas de aues,
y
cónf'itúra,hachas,gorras,y bonetes,que por los grados
fe ll)andan dar,a
l~s
doétores,y madl:ros, y para
ij
vea
las comidas,y cenas, que en los
dic~1os
grados fe
há
de
daryfi
fon fufficié.tes o excefsiuas,o con la moderació
y' dtcenda
que fe
deue 'dar.
Y
pat·a que
de
la orden,
t{e
.~bino
fe
pá
de feruir
,y
tliuidir
,y
por que perfonas
,y
pár"~
que
a~i
mil'mo vea, lo
.9
fe ha de dar,
y
quedar pa
la
fegfrda mcfa
del
os officiales de e!la vniuc::lidad,y
fi
al
die ho doCtor diputado parcfciere auer alguna, falca
o
e:rcelfo,que deua
cpmqni~ar
con
el
dicho .R. comuni–
ca!J_~ha.:
Y
fcguifa)a oJdéh que
el
dic~o
Reélor en el...
Jo'diere:
·
.
..
......
·T'IT.
QV.INTO
DE·L
·
Claufrro.
'
CONST.
LX.VI:
Y
!en en las cfcuclas de
elh
vniuerGdad aya vn apo.:–
. le
m o fecreto
y
apanado,para hazer clailflro el.R.
doO:ores y maeílros,y no lo hagan
en
otra parte,fope–
na de veynre.pefos al Reétor que lo hiziere,
e
que nin–
gun doétor ni maefho fea obligado, ir a
el
Gen do lla–
mado par¡;1 otro lugar, fuera del diputado para eldicho
--- ---- - ·
clauíl:ro.