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ú"'""t_e_a--:c=-l•a-u-;;fi'r-o~d
ef¡i"ues
de_v_a_c_a...-La~ca_t_"h_e_d"r-
.a-~""'é,....t-ro
de ocho dias,para darla por vaca,
y
poner ediél:os.
R.eCl:or fe falga del Clªullra quando fe tratare en
el
ca
fa que le toque.
Rel'lor que muriere,como
fe
ha de enterrar.
R.eél:or nombre diputado de propinas
al
principio,
y
para que.
Rel'lor eldia que vacare la ?"atbedra tome la
mat~icul~
y
la rubriqut'.
Rel'lor dé los
p-apé
les para votar en cathedras.
Reétor tome juramento a los doétores que han de ar·
guir la no
e
he del
exam~o .
Reétor
dé
las
.A.A.
y .R..R. á"los doétores para vo.tar la
noche
del
examen.
~el'lor
haga guardar lo voi:_ado en e.lexamcn, cii pena
de cinquema pel'os.
•.
:
.
.R.
R.
tantas como .A.A.,que
fe bara:.
(do.
Rcét.tomc juramento ames·
de
dar
cl,g~ado
de
licécia–
R.cétor en vifica de pupilláxes,q ha
.d.~
hazer guardar.
Reeleétion de Reétor fe l,la de hazer
por.lamaior
par-
te de les votos.
Reeligido
ef.R.fenombraran dos cóíiliarios doétores.
Refcibimientos de Viforey-es,y otros refcibimicntos.
Rcmif~ion
de propinas no fe haga,con pena.
Remifsion de propinas a hijos de doétorc:s
y
maeflros,
y
car hedraticos.
(zer.
Reuocar lo proucydo en vn Claufiro, como fe
ha¿{
ha
Renta de cathcdra vacante,para quien.
Regir el pafTeo del doétor por quien,
y
como,
y
que fe
le ha
de
dar.
Regular quien fe
ha
de hallar prcf:nte,y al votar.
R.elrgiofo catbedrarico oygan fus frailes.
R cli grofo s como fe han de graduar,y
~han
de
prouar.
R.cgifho
de
los grados renga
el
fecretario.
R.elox guien ha de tener cuydado
del.
Refumir la verdad de la materia
el
gue prefide,y por fu
dcfcél:o el
carhedratíc o
que
allí
le
hallare.
R.epetició para licenciado en di a lea iuo,emre en e-xa.
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