rttta non poffefoluere,po[sefiioneJ omnium
r.Jenditas,;iuitatumgemitus,
f5
c.
La fexta,q no fe haze cofia
ala
Real
hazie nda; porque
los falarios del Prote–
étor ,Abogados,y procuradores fe
paga
de .los refiduos, con10 íe dixo· en el
pri–
ni.er_articulo,que es hazienda de los
In–
.dios;lla1nada afsi,porque es lo que fobra
de
fus tributos; defpues de auer cu1npli
do con
las
diíl:ribuciones forcofas; de
e
a
.,
z·ique,Enco111cndero,Corr.egidor
:J
Do-
trinero,Hoípital,&c.Y eíl:e refiduo lla–
n1an,de buenos efell:os, porque fe
e1n–
plca,o
(por n1ejor
dezir)fe
deue
cn1plear
(:n efctos prouechofos para los Indios.
y
a
ellos no fe les haze
n1as
cofta, antes·
~horran
dozientos pcfos enfayados,y o–
tras
cof~.s
Q_coi:no fe.
noto
en el
tercer
ar.
ticqlo.
. ·-. La .fepti1na
y
vltin1a,
la
neceCsidad, .
que
·ay
dei1c
oficio
de Fifcal
Proteétor
en
Litna,ciudad
de los
Reyes, porque es
la
cílbe~a
del
Piru,
y
la Corte
de aque–
llos Rcynos,adondefc
fenecen
y.
acaba
tós
n~gocios
de
lo.s
Indios,
fin
poder
ve–
nir al
Co1~íejo. Y~
para la
haz.ie
ndá,queE
V.Ma- ~·-