I
3
fi1
Prote.él:or en los
e.íl:rados,
y
Ú1trando
en
los
acuerdos,
y
hablan<lo a los
V
irr.e–
yes
conla n1ano y:autor!dad que
ld
hazé
los Fifcales,
y
afsifhédo a las Audiécias,
·y
juzgad? del Corregidor de los Indios,
· alJ:"~partitn~en~o
de los initayos;yotras
·cofas con preenünencia de
mejor
lugar,
como
la
tiene.n los
Fifcales
en la
~onta
dur-ia:
fe
encatninaran
las caufas
de
los
Indios
en
1nucho
aprouech~miento
fu–
yo;y
fe
defpa~harán
con
nú1cha
breue–
clad;efcnfand~
gaíl:os,
enfern1edades,.
y
inuertes.
- El
fexto, dand.olc
tres
11111
pefos
enfa
yados
de
falariQ,como
a
los
otros
Fifca ·
les,con
que
podra
fuftentarfe.
Y
con
la
dignidad de
Fifc~l
no podra
abogar
en
caufas que no
fean
de
lndios,porque de–
mas
de efi:arlc:s prohibido a
los
Fifca-
les,,..
Satisfaperquefacient
(
díze
Azeue-
rJin
1.1.ti r. 1_3 .1ib: ·
d )
ji
.
. .
b
.
rccop.t.31.t1t.1 . l:l
o
f
t
regta
negotJa
tts
tncum enttapro ·
3 . recop.
y
p..>r c:1p.
{.
:
·
·
d d
N ·
de las
orden.
de
l:is
J
equantur 'prtuatrs non tnten en o
. .
1
a~1d .
de las l nd .dcl
Podr
í.
e
d
t '
.
.
-
fi
ano
de
563 .
tom . 2.
a ier ate
ra ico,n1-tener
otros
o -
dccednJ.pag.
2
70 •
cios,por.que
de
aúerfe hecho lo conn:a-
-í]Ind.l.2.rir.i , .~.
1
•
rio,dize la
ley
que
lo prohibe,t fe
hat1
fe_
]G
-
1 -
.
t
r.n.5.
!•2.Jcco,..,.
guido inóo'nuinientes al
buen
defpacho
r
D
yex-