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Libro.5
.Titulo.10-
..
'
o donada
la tal
villa
o lugar con
las diéhás
palabras,
o
cada
vna dellas aya
la
dicha
JUíl:icia,
{i
vfo
della.
r
Y
íi
por
el
dicho pri.
uílegio
y
merced
110
fe
dixercn
las dic'has
palabras ,
o
alguna
dellas
,
pero
dixcrc:
otras.,
conuicne a
faber,
que le da,
y
dona,
y
cnagena
la villa o
lugar
entcran)ente,
110
retenie
ndo para íininguna cofa: o que lo
da·
con
todopoder.iode
feúori0,
o~on
to~
do
el
feñorio
Rcaf,como al
feñrorío
Real
pertenece.
f
~eremos
y
mandamos, que
aya
por
el
la
juftkia;
fi
defpues del
tal
pri–
uilegio
o
merced
fͩd-dlacontinuadamen
te por tiempo de quarenta
años.,
t
no fiédo
en
el
dicho
éiem
po hecha in tc['.rupcion
ci
uil o
natural
por
nos,o
por
etro
en
nuefbr0
nombre.u
Y
{i
en
los tales
priuilegios,car–
tas,
y
merccde'c;
no fueren p~eftas
las di-:
chas
palabras,fino otras
que leda
y
doda
la
tal villa
o
lugar
con todos
rus
derechos.,
q
en
e(
y
en
fus .tcrminos
el
Rey
ha
y
dcuc.
:iuer en
qualquicr
manera:
entiendafe
que
no'le
da juflicia
x
.pG>.r
las
dichas
palabras.,
faluo fo)amente ~as
rentas
y
derechos
de
la
heredad ,
y
calunias,
y
las
heredades
que
el
Rey
ouierc en la tal villa o lugar.
Y
1
.G LO
S.
1.
las tales
donaciones,
que
fe
ouieren hecho
y
hizieren
por nos, o nuefhos
f
ucc:fforcs
de
aqui adelante dando c.xpreffa1nence las
cof'<ls
fufodichas.,o alguna
<
:tell.isa
nuefrros
naturales,
ricos homes,
g
y
hijofdalgo,
y
vaífallos de .nueíhos Reynos,
0
a moncr~
terios,
y
ordet)es de
nue.íl:ro Reyno ,
n0
fiendo hechas eQ tietnpo
de
tutoría
de
los
Reyes,
h
que
les
fcan validas
y
les fean goar
dadas para
íiempre ,
i
en
todo
lo en ellas
cerca de
lo
Cufodicho
contenido : con tan.
to
que
quede para nos,y los
Reyes
que dcf–
pues
de
nos Reynaren en los
pueblos
que
afsi.fueren donado ,,
y
cohcedida la júridi..
don criminal
y
ciuil, la juridicion fupre–
ma
K ·
para hazer
j
uíl:icia en apelacion o
agrauio, o en otra qualquier manera don–
de los
caks
fefiorcs
1,a
menguaren.
t
Y
que
afsi mef
moque los
feñores
de
los tales
pue
blos
,feán
tenudos de hazer guerra,
y
paz
por nueíl:ro mandado,
m
y
de
los
Reyes
que de[
pues
de
nos
íucedieren,y dexar an~
dar en los tales
pueblos nueftra
1nonc.da,
y
no puedan tnandar hazer otra
,n
ni vfcn
en
ellos
de las otras cofas que
folo
pert~nc
ceo a
los
Reyes por
el
feñorio Real:
y
aun..
que l~s (ean
concedidas
por
carta o
priui..
lcgio algun~
dellas ,
0
que
no
las
puedan
auer ni ayan,ni
vfen
dellas, ni valga
el
pri-
uilegio
O
carta que
f
o~re ello fe diere . Pe..
1
ii~erAlitds
&
clernetia potetiflim4 dos
eá,
in
p,,·,,.
ro
Gen
los
priuilcgios
y
mercedes que anG
c,¡,,e.
·.-
l'
v
,.
L;beralitas
&
muniftcentit1 propri~
&. pecu
1Ari1
fe
ouieren
hecho, o hizien a nueftros
f
ub-
cfl nobili.,m.
.
di
tos
y
naturales
de
villas
o
lugares , no fe
.
Don"reproprium eflnobilium,ibidem.
aixcre exprdfan1ente,que
fe
les
da
en
ellos
·
¡
Donare,an poflit ftlius
hAbens
liberampeculijttdmi:.
la
juflicia,
Gno que les
dona,y
da,y
enage-
mftrationem?
na la villa
y
lugar,
con que referua para
{i
Lexftliusftem.jf.dedon,A,explicietur,ibidem.
en ella el
Rey
la
jufticia,
{i
el
feñor en Ja tal
4
LiberielitasprincipHm circtt
fibi
[ubditos exercen4',
d
l
efl,non
in t:Gteros.
·
villa o lugar la menguare,
P
O
ixcre,que a
Remunert1ndi
{unt
fubditi fideles,']uiben,
firuierÑt
da o
dona,con
que
no entre en
el
lugar
me
trinciti
&
fidelitcr,ibidem.
rino,ni
alcalde,ni
fayon, ni oficial,
porque
s
Filij
eorum,111i
principiftdditer feruier#ntremunf
de las t ales palabras,
y
de cada vna
dellas
rtCná~funt.
,
.
. .
.
pateCS'!
q
rcfulta la. incencion del Rey
qaucr
6
Exter,s c¡uare" prmcip,bus donttrinon
dcbeat?
fido de donar
,dar,o
c.nagenar
l~
jufticia,te·
a
Ptrtmecc ,dos
/t.!yts h,~er
gr11,i1117
mtretdtsd/usn11t11rl
ncm~~por
bie~
que aque!a qu~enf~e
dada
~9~,ffe~lo~-P~~~!~fsima
~?1in pr!n~ipcJib~ralit~i!