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'

Libro.5

.Titulo.10-

..

'

o donada

la tal

villa

o lugar con

las diéhás

palabras,

o

cada

vna dellas aya

la

dicha

JUíl:icia,

{i

vfo

della.

r

Y

íi

por

el

dicho pri.

uílegio

y

merced

110

fe

dixercn

las dic'has

palabras ,

o

alguna

dellas

,

pero

dixcrc:

otras.,

conuicne a

faber,

que le da,

y

dona,

y

cnagena

la villa o

lugar

entcran)ente,

110

retenie

ndo para íini

nguna cofa: o que lo

da·

con

todopoder.io

de

feúori0,

o~on

to~

do

el

feñorio

Rcaf,

como al

feñrorío

Real

pertenece.

f

~eremos

y

mandamos, que

aya

por

el

la

juftkia;

fi

defpues del

tal

pri–

uilegio

o

merced

fͩd-dlacontinuadamen

te por tiempo de quarenta

años.,

t

no fiédo

en

el

dicho

éiem

po hecha in tc['.rupcion

ci

uil o

natural

por

nos,o

por

etro

en

nuefbr0

nombre.u

Y

{i

en

los tales

priuilegios,car–

tas,

y

merccde'c;

no fueren p~eftas

las di-:

chas

palabras,fino otras

que leda

y

doda

la

tal villa

o

lugar

con todos

rus

derechos.,

q

en

e(

y

en

fus .tcrminos

el

Rey

ha

y

dcuc.

:iuer en

qualquicr

manera:

entiendafe

que

no'le

da juflicia

x

.pG>.r

las

dichas

palabras.,

faluo fo)amente ~as

rentas

y

derechos

de

la

heredad ,

y

calunias,

y

las

heredades

que

el

Rey

ouierc en la tal villa o lugar.

Y

1

.G LO

S.

1.

las tales

donaciones,

que

fe

ouieren hecho

y

hizieren

por nos, o nuefhos

f

ucc:fforcs

de

aqui adelante dando c.xpreffa1nence las

cof'<ls

fufodichas.,o alguna

<

:tell.is

a

nuefrros

naturales,

ricos homes,

g

y

hijofdalgo,

y

vaífallos de .nueíhos Reynos,

0

a moncr~

terios,

y

ordet)es de

nue.íl:

ro Reyno ,

n0

fiendo hechas eQ tietnpo

de

tutoría

de

los

Reyes,

h

que

les

fcan validas

y

les fean goar

dadas para

íiempre ,

i

en

todo

lo en ellas

cerca de

lo

Cufodicho

contenido : con tan.

to

que

quede para nos,y los

Reyes

que dcf–

pues

de

nos Reynaren en los

pueblos

que

afsi.fueren donado ,,

y

cohcedida la júridi..

don criminal

y

ciuil, la juridicion fupre–

ma

K ·

para hazer

j

uíl:icia en apelacion o

agrauio, o en otra qualquier manera don–

de los

caks

fefiorcs

1,a

menguaren.

t

Y

que

afsi mef

moque los

feñores

de

los tales

pue

blos

,feán

tenudos de hazer guerra,

y

paz

por nueíl:ro mandado,

m

y

de

los

Reyes

que de[

pues

de

nos

íucedieren,y dexar an~

dar en los tales

pueblos nueftra

1nonc.da

,

y

no puedan tnandar hazer otra

,

n

ni vfc

n

en

ellos

de las otras cofas que

folo

pert~nc

ceo a

los

Reyes por

el

feñorio Real:

y

aun..

que l~s (ean

concedidas

por

carta o

priui..

lcgio algun~

dellas ,

0

que

no

las

puedan

auer ni ayan,ni

vfen

dellas, ni valga

el

pri-

uilegio

O

carta que

f

o~re ello fe diere . Pe..

1

ii~erAlitds

&

clernetia potetiflim4 dos

eá,

in

p,,·,,.

ro

Gen

los

priuilcgios

y

mercedes que anG

c,¡,,e.

·.-

l'

v

,.

L;beralitas

&

muniftcentit1 propri~

&. pecu

1Ari1

fe

ouieren

hecho, o hizien a nueftros

f

ub-

cfl nobili.,m.

.

di

tos

y

naturales

de

villas

o

lugares , no fe

.

Don"reproprium eflnobilium,ibidem.

aixcre exprdfan1ente,que

fe

les

da

en

ellos

·

¡

Donare,an poflit ftlius

hAbens

liberampeculijttdmi:.

la

juflicia,

Gno que les

dona,y

da,y

enage-

mftrationem?

na la villa

y

lugar,

con que referua para

{i

Lexftliusftem.jf.dedon,A,explicietur,ibidem.

en ella el

Rey

la

jufticia,

{i

el

feñor en Ja tal

4

LiberielitasprincipHm circtt

fibi

[ubditos exercen4',

d

l

efl,non

in t:Gteros.

·

villa o lugar la menguare,

P

O

ixcre,que a

Remunert1ndi

{unt

fubditi fideles,']uiben,

firuierÑt

da o

dona,con

que

no entre en

el

lugar

me

trinciti

&

fidelitcr,ibidem.

rino,ni

alcalde,ni

fayon, ni oficial,

porque

s

Filij

eorum,111i

principiftdditer feruier#ntremunf

de las t ales palabras,

y

de cada vna

dellas

rtCná~funt.

,

.

. .

.

pateCS'!

q

rcfulta la. incencion del Rey

qaucr

6

Exter,s c¡uare" prmcip,bus donttrinon

dcbeat?

fido de donar

,dar,o

c.nagenar

l~

jufticia,te·

a

Ptrtmecc ,dos

/t.!yts h,~er

gr11,i1117

mtretdtsd/usn11t11rl

ncm~~por

bie~

que aque!a qu~enf~e

dada

~9~,ffe~lo~-P~~~!~fsima

~?1in pr!n~ipcJib~ralit~i!