Lib.2~Comerclo
terretl:re.'
re
el
acreedor de recibir
la
paga,
aunque
no
pa
r~zca
prdentc
ni fe
prueae,pues
có eHo
fe
que
-
1
,.
•
TJh'll
da libre deJa deuda, como Io dixc en la Curia
1/n;wNrul
r
r
J
h. 1.
.
1
p;cA._:~y.J·~·"·
P
1 tpplcaJ.
_
'~
43
En
virtud de
la
cehion de
acciones
el
vno
de los deudores
principales obligados iníolidú
por la
deuda
que la a(si pagare, oo
puede pedir
la toda a los
dcma5
ni al vno dcllos,lino a
cada
vn o la
p
aere
que
de: lla
le
tocare:
co
ntormc
la e
á
tidad dcHa;y del numero de todos los afsí obli-
::..Glof. inl.crun
gados,fegun
vna
glolfa
~.Y
Gn
dla
ccfsió
pue
~"
~~.pparebit . r nfin•
de
el
vno dcllos que paaarc toda la deoda
rcp·e
irz
verfic,rt~rr{tt
.
b
p.l,ca,~
tu
fus
panes a cada
vno
de los
de .
m.as,!iendo
.
dcud(lres en ca ufa ooeroía de que a
todos
to•
ca
vr~lidad,a
cada vno
fegun-la
paree que
1~
l:o .–
carc dclla:mas Gendo deudores
en .caufa
lucu–
tiu a o graciofa de que no recibieron vtilídad·,
"Anr.G,m.z :t•
no puc·de nedir ninguna cofa a los demas, co-
;Jno,7Jilr
Gol1
"•
1
1
A
· G
y
l
d
1 . ,
· ·
'.
mo o prueua otonio -omez ".
(
voo
e:
·
los fiadores
o ,bliga ~1 os
infolidum
,juntamente
en
vn mifmo contrato
y
tiempo que pagare to
da
la
de~Jda
en virtud de la cefsioo de acciones,
no
la
puede pedir
toda
a
los
de mas fiadores:¡
ni
al vno dellos. Gno a cada vno la parte que de•
Jla le tocare,
confor.mea fu cantidad,
y
del
nu–
n1ero
de
todos ellos.
Y
fi
de alguno de
!los
no
fe
pudie~e
cobrar la
_luya,
{e
ha
d~
.com1:1nícar
y
~e
par.: